martes, 6 de abril de 2010

la constitucion titulo IV

titulo IV

PARTICIPACION DEMOCRATICA Y PARTIDOS POLITICOS

CAPITULO 1. FORMAS DE PARTICIPACION DEMOCRATICA

ARTICULO 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará. El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales.

ARTICULO 104. El Presidente con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional.

ARTICULO 105. Previo cumplimiento de los requisitos y formalidades que señale el estatuto general de la organización territorial y en los casos que éste determine, los Gobernadores y Alcaldes según el caso, podrán realizar consultas populares para decidir sobre asuntos de competencia del respectivo departamento o municipio.

ARTICULO 106. Previo el cumplimiento de los requisitos que la ley señale los habitantes de las entidades territoriales podrán presentar proyectos sobre asuntos que son de competencia de la respectiva corporación pública, la cual está obligada a tramitarlos.

CAPITULO 2. PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS

ARTICULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado.

ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales.
La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación. También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley.
Las campañas para elegir Presidente de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales de radio y televisión costeados por el Estado.

ARTICULO 110. Se prohibe a quienes desempeñan funciones públicas hacer contribución alguna a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan, salvo las excepciones que establezca la ley. El incumplimiento de cualquiera de estas prohibiciones será causal de remoción del cargo o de pérdida de la investidura.

ARTICULO 111. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tienen derecho a utilizar los medios de comunicación que hagan uso del espectro electromagnético, en todo tiempo, conforme a la ley. Ella establecerá así mismo los casos y la forma como los partidos, los movimientos políticos y los candidatos debidamente inscritos, tendrán acceso a dichos medios.

CAPITULO 3. DEL ESTATUTO DE LA OPOSICION

ARTICULO 112. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial.

..Mi comentario..

En este titulo de la constitución vemos sobre las campañas electorales cuanto les da el estado para costearlas. Y algunas clausulas que ha puesto el gobierno para que los candidatos puedan realizar sus campañas sin ningún inconveniente como recibir ayudas para las campañas de personas ajenas a lo que les da el gobierno. También habla acerca de que el gobierno debe apoyar a los sindicatos o movimientos políticos si la cantidad de personas es considerable. También hace referencia acerca de que si el presidente quiere tomar una decisión trascendental puede ser apoyada con la participación del pueblo.

la constitucion

La constitucion titulo III
..Los habitantes y el territorio..


ARTICULO 96. Modificado por el Acto Legislativo 01 de 2002.
Artículo 1°. El artículo 96 de la Constitución Política quedará así: "Artículo 96. Son nacionales colombianos.
1. Por nacimiento:
a) Los naturales de Colombia osea que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres fuese ciudadano de la república.
b) Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y fuego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República.
2. Por adopción:
a) Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalizaci6n, de acuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopción;

ARTICULO 97. El colombiano, aunque haya renunciado a la calidad de nacional, que actúe contra los intereses del país en guerra exterior contra Colombia, será juzgado y penado como traidor.

CAPITULO 2. DE LA CIUDADANIA

ARTICULO 98. La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha renunciado a la nacionalidad, y su ejercicio se puede suspender en virtud de decisión judicial en los casos que determine la ley.


ARTICULO 99. La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción.

CAPITULO 3. DE LOS EXTRANJEROS

ARTICULO 100. Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros.

CAPITULO 4. DEL TERRITORIO

ARTICULO 101. Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte de la nación.

ARTICULO 102. El territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la Nación.

..Mi comentario..

En este titulo se habla de cuando un ciudadano pierde su nacionalidad, también como puede llegar una persona a ser ciudadana colombiana ya sea por nacimiento por adopción por tener padres colombianos o etc.…. También dice que los extranjeros tienen derecho a participar de los mismos derechos civiles que los ciudadanos. también dice que todos los ciudadanos tienen como derecho ser elegidos a cargos públicos. Y que si alguna persona que perdió la nacionalidad esta yendo en contra de los intereses del país podrá ser judicializado. Así que estos derechos son muy importantes y deben estar obligatoriamente en la constitución por que son esenciales para la buena convivencia dela sociedad.

martes, 16 de marzo de 2010

la constitucion titulo 2

LA CONSTITUCION

TITULO II
DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES
CAPITULO 1
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.
Artículo 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma
protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y
oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o
familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
Artículo 14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su
buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen
derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre
ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
Artículo 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad
sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.
Artículo 17. Se prohiben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en
todas sus formas.
Artículo 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de
sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su
conciencia.
Artículo 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar
libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.
Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.
Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su
pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de
fundar medios masivos de comunicación.
Artículo 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su
protección.
Artículo 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las
autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El
legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar
los derechos fundamentales.
Artículo 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho
a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y
residenciarse en Colombia.
Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus
modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un
trabajo en condiciones dignas y justas.
Artículo 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir
títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionaran y vigilaran el ejercicio
de las profesiones. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.
Artículo 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación
y cátedra.
Artículo 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia,
ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de
mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y
por motivo previamente definido en la ley.
Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y
administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa,
ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias
de cada juicio
Artículo 30. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene
derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por si o por
interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta
y seis horas.
Artículo 31. Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las
excepciones que consagre la ley.
El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante
único.
Artículo 32. El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado
ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se
refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él, para el acto de la aprehensión;
si se acogiere a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al morador.
Artículo 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra si mismo o contra su cónyuge,
compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad,
segundo de afinidad o primero civil.
Artículo 34. Se prohiben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes
adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave
deterioro de la moral social.
Artículo 35. Se prohibe la extradición de colombianos por nacimiento. No se concederá
la extradición de extranjeros por delitos políticos o de opinión.
Los colombianos que hayan cometido delitos en el exterior, considerados como tales en
la legislación nacional, serán procesados y juzgados en Colombia.
Artículo 36. Se reconoce el derecho de asilo en los términos previstos en la ley.
Artículo 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y
pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales
se podrá limitar el ejercicio de este derecho.
Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las
distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
Artículo 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o
asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con
la simple inscripción del acta de constitución.
sindical los miembros de la Fuerza Pública.
Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y
control del poder político.
Artículo 41. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán
obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica.
CAPITULO 2
DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES
Artículo 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por
vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de
contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
por divorcio con arreglo a la ley civil.
También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos
dictadas por las autoridades de la respectiva religión, en los términos que establezca la
ley.
La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes
derechos y deberes.
Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no
podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después
del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este
subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.
El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.
Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la
salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener
una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la
recreación y la libre expresión de su opinión.
Articulo 45.El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.
El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los
organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso
de la juventud.
Artículo 46. El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la
asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida
activa y comunitaria.
El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio
alimentario en caso de indigencia.
Artículo 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración
social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la
atención especializada que requieran.
Artículo 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se
prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios
de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.
Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.
Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos
a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de
promoción, protección y recuperación de la salud.
Artículo 50. Todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de
protección o de seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las
instituciones de salud que reciban aportes del Estado. La ley reglamentará la materia.
Artículo 51. Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las
condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de
vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas
asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.
Artículo 52. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica
del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.
El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará las organizaciones deportivas,
cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.
Artículo 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá
en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:
Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil,
proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo;
Artículo 54. Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y
habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la
ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el
derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.
Artículo 55. Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las
relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley.
Artículo 56. Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos
esenciales definidos por el legislador.
Artículo 57. La ley podrá establecer los estímulos y los medios para que los
trabajadores participen en la gestión de las empresas.
Artículo 58. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con
arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por
leyes posteriores.
Artículo 59. En caso de guerra y sólo para atender a sus requerimientos, la necesidad
de una expropiación podrá ser decretada por el Gobierno Nacional sin previa
indemnización.
Artículo 60. El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad.
Cuando el Estado enajene su participación en una empresa, tomara las medidas
conducentes a democratizar la titularidad de sus acciones y ofrecerá a sus trabajadores,
a las organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones especiales para acceder
a dicha propiedad accionaria.
Artículo 61. El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las
formalidades que establezca la ley;
Artículo 62. El destino de las donaciones intervivos o testamentarias, hechas conforme
a la ley para fines de interés social, no podrá ser variado ni modificado por el legislador,
a menos que el objeto de la donación desaparezca. El Gobierno fiscalizará el manejo y la inversión de tales donaciones.
Artículo 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de
grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los
demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Artículo 64. Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la
tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de
educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones,
comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de
mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.
Artículo 65. La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado.
Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas,
pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción
de obras de infraestructura física y adecuación de tierras.
Artículo 66. Las disposiciones que se dicten en materia crediticia podrán reglamentar
las condiciones especiales del crédito agropecuario, teniendo en cuenta los ciclos de las
cosechas y de los precios, como también los riesgos inherentes a la actividad y las
calamidades ambientales.
Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene
una función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la
técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.
Artículo 68. Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La Ley
establecerá las condiciones para su creación y gestión.
Artículo 69. Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse
sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.
Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de
todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación
permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las
etapas del proceso de creación de la identidad nacional.
Artículo 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los
planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en
general, a la cultura.
Artículo 72. El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El
patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional,
pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles.
Artículo 73. La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e
independencia profesional.
Artículo 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos
salvo los casos que establezca la ley.
El secreto profesional es inviolable.
Artículo 75. El espectro electromagnético es un bien público inenajenable e
imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado. Se garantiza la igualdad de
oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley.
Para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por
mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro
electromagnético.
Artículo 76. La intervención estatal en el espectro electromagnético utilizado para los
servicios de televisión, estará a cargo de un organismo de derecho público.
Artículo 77. La dirección de la política que en materia de televisión determine la ley sin
menoscabo de las libertades consagradas en esta Constitución, estará a cargo del
organismo mencionado.
CAPITULO 3
DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE
Artículo 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y
prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en
su comercialización.
Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley
garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las
áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos
fines.
Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o
sustitución.
Artículo 81. Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas
químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de
residuos nucleares y desechos tóxicos.
Artículo 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio
público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.
CAPITULO 4
DE LA PROTECCION Y APLICACION DE LOS DERECHOS
Artículo 83. Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán
ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que
aquellos adelanten ante éstas.
Artículo 84. Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera
general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o
requisitos adicionales para su ejercicio.
Artículo 85. Son de aplicación inmediata los derechos consagrados en los artículos 11,
12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 37 y 40.
Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en
todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o
por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales
fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la
acción o la omisión de cualquier autoridad pública..
Artículo 87. Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el
cumplimiento de una ley o un acto administrativo.
En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el
cumplimiento del deber omitido.
Artículo 88. La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e
intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la
salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia
económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.
Artículo 89. Además de los consagrados en los artículos anteriores, la ley establecerá
los demás recursos, las acciones, y los procedimientos necesarios para que puedan
propugnar por la integridad del orden jurídico, y por la protección de sus derechos
individuales, de grupo o colectivos, frente a la acción u omisión de las autoridades
públicas.
Artículo 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le
sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.
En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales
daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un
agente suyo, aquel deberá repetir contra éste.
Artículo 91. En caso de infracción manifiesta de un precepto constitucional en
detrimento de alguna persona, el mandato superior no exime de responsabilidad al
agente que lo ejecuta.
Artículo 92. Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar de la autoridad
competente la aplicación de las sanciones penales o disciplinarias derivadas de la
conducta de las autoridades públicas.
Artículo 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que
reconocen los derechos humanos y que prohiben su limitación en los estados de
excepción, prevalecen en el orden interno.
Artículo 94. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y
en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros
que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos.
CAPITULO 5
DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES
Artículo 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad
nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los
derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.
Toda persona esta obligada a cumplir la Constitución y las leyes.
Mii comentariio
aqui en este titulo podemos observar aquellos derechos que no pueden ser infrigidos como por ejemplo el derecho a la vida el cual nadie puede violentar , el derecho a la familia osea a tener hermanos tios ...., el derecho al libre desarrollo de su personalidad mientras no atente contra los derechos de los demas. Tambien el derecho al culto osea a tener su propia religion y que nadie interfiera en su libertad de expresion.Los colombianos no pueden estar en esclavitud bajo ninguna excusa. tampoco pueden ser sometidos a desaparicion forzada.
todos estos derechos son fundamentales para un colombiano porque deben saber que pueden rclamar pero tambien que deben cumplir.

martes, 23 de febrero de 2010

la constitucion

...La constitución...
ARTICULO 1. Colombia es un Estado social participativo y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran
ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan. defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial
ARTICULO 3. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público.
ARTICULO 4. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicara la ley constitucional
Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución.
ARTICULO 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos de la persona y diceque la familia es institución básica de la sociedad.
ARTICULO 6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión.
ARTICULO 7. El Estado respeta las diferentes culturas etnicas
ARTICULO 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
ARTICULO 9.los pueblos tienen derecho a la autodetermnacion.
tambien, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración de latinoamericana y Caribe.
ARTICULO 10. El castellano es el idioma oficial de Colombia.Pero las lenguas de los grupos etnicos tambien estan autorizadas.
...mi comentario...
Yo creo que la constitucion es una ley supremamente importante para toda la nacion por que sin leyes colombia seria todo un caos.cada persona haria lo que quisiera.se violentarian los derechos de los ciudadanos tales como cada etnia puede tener su propio dialecto, como no ser discriminado, como facilitar las decisiones, como poder participar en democracia, como tener sus creencias, como protejer sus bienes pero tambien los colombianos tienen deberes; como protejer los recursos culturales y naturales de la nacion, como apoyar las decisiones de el gobierno pero no solo los ciudadanos deben tambien acatar estas normas sino tambien los extranjeros.Asi que la constitucion es muy importante por que sin las ley el pueblo no viviria unido no vivirian en convivencia no habria libertad ni paz ni mucho menos orden ni politico ni social ni economico.

jueves, 29 de octubre de 2009

sociales

..ficha 3..

GUSTAVO ROJAS PINILLA:
Fue un militar, ingeniero civil y político colombiano, quien ocupó de facto la presidencia de Colombia del 13 de junio de 1953 al 10 de mayo de 1957. Su mandato se caracterizó por la realización de grandes obras de infrestructura, el inicio del proceso de despolitización de la Policía, la traída del servicio de televisión al país y se puso término a la primera etapa de la época conocida como La Violencia, al llegarse a una tregua con las guerrillas liberales y estableciendo un gobierno avalado por el Ejército y varios otros miembros de la sociedad colombiana. Durante su mandato se le reconoció en 1954 el derecho al voto a las mujeres.

IDEALES DE SU GOBIERNO:
Su objetivo a corto plazo era la pacificación del país: terminar con la violencia bipartidista; y a mediano o largo plazo el restablecimiento de las instituciones democráticas. Su idea era mantener el control del gobierno por un tiempo lo suficientemente largo como para pacificar al país, darle impulso económico, social y moral

LOGROS DE SU GOBIERNO:
Introdujo la televisión en el país. En 1954, al cumplirse el primer aniversario del gobierno militar, se inauguró la
Televisora Nacional.
Automatizó la telefonía urbana y rural para el fortalecimiento de las comunicaciones e impulsar la educación y la cultura.
Fortaleció la educación popular práctica y tecnológica, y la educación rural con nuevas tecnologías agrícolas.
Estimuló los programas de las
Escuelas Radiofónicas de Sutatenza [1] y la programación de la televisión educativa, que se inició en Colombia durante su administración.
Se propuso la creación de numerosas escuelas, colegios y universidades.
Creó el
SENA (Servicio Nacional de Aprendizaje), el cual hasta el momento ha servido como instrumento invaluable para la educación de técnicos prácticos, la promoción de la producción y creación de microempresas.

BELIZARIO BETANCUR:
Este antioqueño nacido de Amagá es hijo de Rosendo Betancourt León y Ana Otilia Cuartas. Nació en la vereda El Morro de la Paila, donde inició sus estudios. Continuó, becado, en el Seminario de Misiones de Yarumal, donde se graduó de bachiller en 1941. Estudió derecho en la Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín, donde se graduó como doctor en Derecho y Economía con la tesis «El orden público económico».

En LA PRESIDENCIA:
Para las elecciones de 1982 nuevamente fue abanderado por su partido, y recibió el respaldo de la ANAPO, configurando el Movimiento Nacional, que lo llevó a derrotar al ex Presidente Alfonso López Michelsen, con casi 3'200.000 votos, frente a los 2'800.000 del ex mandatario, obteniendo así la mayor votación en la historia del país.
Betancourt hizo un llamado al diálogo a las organizaciones rebeldes guerrilleras de Colombia y suscribió acuerdos con las guerrillas de las
FARC, M-19 y el EPL. Con las FARC se firmó Los acuerdos de La Uribe y que resultaron en la creación de la Unión Patriótica como brazo político de las FARC, mientras que con el M-19 firmó los Acuerdos de Corinto.[2] Su mandato presidencial se caracterizó por obras sociales de envergadura como el impulso a la vivienda popular y una dramática reducción del analfabetismo, así como por una búsqueda continua de la paz, dentro de la cual tuvo lugar un proceso de negociación con las guerrillas colombianas, cuyo incumplimiento de ambas partes fue el pretexto por parte de la guerrilla para la Toma del Palacio de Justicia en noviembre de 1985. En la actualidad aun hay un fuerte debate sobre la responsabilidad del Presidente, quien delegó totalmente el mando de la operación militar de la retoma; incluso han sido acusados y arrestados varios de los generales que comandaron la operación de rescate, acusados de la muerte y desaparición forzada de los civiles que se encontraban en el edificio. Por otro lado Betancur tomó medidas energicas contra los carteles de la droga de Medellin y Cali.

ANDRES PASTRANA:
es un
político colombiano, fue el 55º presidente de Colombia, entre 1998 y 2002. Es hijo del ex presidente Misael Pastrana Borrero, quien dirigiera también al país desde 1970 hasta 1974, y de Cristina Arango Vega.
En
1984 y 1986 fue elegido concejal de Bogotá. En 1988, en medio de la violentísima campaña por parte de los grupos de narcotráfico y terrorismo para prohibir la extradición, Pastrana fue secuestrado durante una semana, debido a su parentesco con un expresidente. En el mismo año se convirtió en el primer alcalde de Bogotá (Capital de Colombia) elegido por votación popular (1988-1990) aunque no sin dejar algunos vacios durante su administración, en 1991 fue elegido senador, como cabeza del lista de la Nueva Fuerza Democrática, movimiento que creó como escisión del partido conservador.
Posteriormente renunció al senado para presentarse a los comicios para la Presidencia de Colombia celebrados en
1994, recibiendo el respaldo del partido conservador. Perdió ante el candidato liberal Ernesto Samper Pizano.

EN LA PRESIDENCIA:
Luego de cuatro años de una oposición al entonces presidente Samper, Pastrana se enfrentó por la candidatura conservadora al senador y ex ministro de Minas
Juan Camilo Restrepo, a quien derrotó. En la segunda vuelta de las elecciones presidenciales, en junio de 1998 fue elegido presidente con el 51% de los votos, tras derrotar al candidato liberal Horacio Serpa Uribe. Durante su campaña a la presidencia Pastrana adelantó conversaciones con la guerrilla de las FARC y prometió un diálogo de paz si resultaba elegido, Pastrana se tomó una foto con el guerrillero Manuel Marulanda en la que este portaba un reloj símbolo de la campaña de Pastrana. Una vez elegido, Pastrana inició inmediatamente un proceso de diálogo con la guerrilla
Para llevar a cabo su plan de campaña, Pastrana estableció un área desmilitarizada de 42 mil kilómetros cuadrados en noviembre de
1998, compuesta por las cabeceras de cinco municipios del sur de Colombia a esta lugar se le conoció como zona de distensión la cual originalmente deberia durar seis meses. Después de una controvertida extensión de su vigencia y de varios acontecimientos como secuestros, asesinatos y reportes de actividades ilícitas en la zona de despeje, Pastrana el 20 de febrero de 2002 después de casi cuatro años de existecia de la zona de despeje y a pocos meses de terminar su mandato, informó al país que el proceso había fracasado y que la zona de distensión quedaba efectivamente cancelada argumentando que Manuel Marulanda lo había asaltado en su buena fe; dentro de este parámetro, da a los guerrilleros hasta las doce de la noche para que despejen la zona.

VIRGILIO BARCO:
fue un ingeniero y político colombiano. Fue miembro del Partido Liberal Colombiano y Presidente de Colombia en el período 1986-1990. Ha sido uno de los ciudadanos de Cúcuta más ilustres que han existido.arco regresó a Colombia en 1954 para ayudar a negociar el proceso que permitiría la formación del Frente Nacional entre liberales y conservadores, que duro dos décadas. Fue elegido Senador de la República en 1958, ejerciendo así mismo como Ministro de Obras Públicas (1958-1960); entre 1961 y 1962 fue Embajador ante el Reino Unido. Sirvió durante otro mandato en el Senado (1962-1966) y bajo el mando del Presidente conservador Guillermo León Valencia representó al liberalismo como Ministro de Hacienda (1962) y Ministro de Agricultura (1963-1964).
En 1974 regresó al Senado y se integró a la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores; así mismo sirvió como Embajador en los Estados Unidos entre 1977 y 1980.
En 1966 participó en la fundación del Centro Internacional para el Mejoramiento del Maíz y el Trigo (
CIMMYT) y llegó a ser su Presidente, retirándose en 1985.

EN LA PRESIDENCIA:
En 1982 se había sugerido el nombre de Barco como posible candidato a la Presidencia, pero éste, al igual que la mayoría de su partido respaldó al ex Presidente
Alfonso López Michelsen, quien fue derrotado por el conservador Belisario Betancur. Para 1986 fue el propio López Michelsen quien impulsó fuertemente el nombre de Barco, cuando los periodistas preguntaron su opinión acerca de la candidatura liberal y éste respondió con la famosa frase "¿Si no es Barco quién?". En las elecciones recibió el respaldo de todas las facciones de su partido, aún de la disidencia Nuevo Liberalismo de Luis Carlos Galán, quien encontró en Barco una garantía de unidad. Su rival fue el dirigente conservador Álvaro Gómez Hurtado; el resultado fue de 4'214.000 votos (la votación más alta de la historia hasta el momento), más del 59%, para Barco, frente a casi 2'588.000 de su adversario principal, y 328.000 del candidato de la Unión Patriótica Jaime Pardo Leal.
Tras asumir el mando Barco emprendió el esquema gobierno-oposición para acabar con los vestigios del Frente Nacional, por lo que contó en su gabinete sólo con representantes del Partido Liberal. Su mandato tuvo como grandes ejes los programas contra la pobreza, el diálogo con
guerrillas izquierdistas y la lucha contra el narcotráfico. Sus negociaciones de paz fueron exitosas al final de su mandato, al lograr la desmovilización del M-19 y del Ejército Popular de Liberación EPL; fue junto a los desmovilizados del M-19, el ex Presidente Misael Pastrana y el movimiento de la Séptima Papeleta, uno de los grandes impulsores de la Asamblea Constituyente que se instalaría en 1991...

conta y funda


..la libranza..
La libranza es un mecanismo de recaudo de cartera en donde el deudor autoriza a su entidad empleadora a descontar de su nomina mensual o quincenal una suma determinada para aplicar a la cancelación de sus obligaciones ante una entidad financiera, y la entidad empleadora se compromete a entregar dichas sumas a la entidad financiera en un plazo previamente convenido. Para el adecuado desarrollo del esquema de libranza es de suma importancia que la entidad financiera cuente con la autorización de descuento de nómina del deudor-empleado y el convenio de recaudo debidamente suscrito con la entidad empleadora en donde estén expresamente consignadas todas las obligaciones del convenio.
La libranza es una figura muy utilizada por las entidades financieras para otorgar créditos a los empleados, por lo que les asegura el recaudo de las cuotas, en la medida que se descuentan de la nómina del empleado.
El pagaré libranza, no es mas que un compromiso de pago a través de un contrato, que incorpora una obligación incondicional e irrevocable de quien la otorga, de pagar una suma de dinero durante un tiempo específico a otra persona, autorizando el descuento de su sueldo por nomina.
Por el otro lado, a una empresa, le permite liberar los fondos que tiene comprometidos en créditos a su personal, ampliando así su capital de trabajo.
Capacidad de pago y capacidad de descuento
Un aspecto de gran importancia que se debe tener en cuenta cuando se utiliza la modalidad de libranza es la determinación precisa de la capacidad de pago y la capacidad de descuento.
La capacidad de pago es determinada por un análisis detallado en donde se cuantifiquen todos los egresos mensuales del deudor (servicios públicos, alimentación, educación tanto del beneficiario de la libranza como de las personas a su cargo, arriendo, impuestos, gastos por salud, obligaciones financieras y demás gastos que se evidencien), mediante la información que suministra el deudor y los documentos que los soportan, y se procesen frente a los parámetros que tiene establecidos cada cooperativa para el segmento del mercado al que pertenece el deudor y la información que el analista pueda detectar y discernir.
La capacidad de descuento, es el porcentaje o monto que puede ser descontado del sueldo del empleado, que para el caso de las Cooperativas, de acuerdo con el literal b) del Artículo 59 del Código sustantivo del trabajo, no puede superar un cincuenta por ciento (50%) de los salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos.
Así las cosas, si el trabajador una vez determinado el valor que se le puede descontar de su sueldo, no le alcanza para cubrir el valor determinado en su capacidad de pago, debe limitarse la cuota al porcentaje máximo de descuento que permite la ley. Un trabajador que devengue un sueldo de $800.000, puede tener una capacidad de pago de $500.000, pero por ley, la empresa no le podrá descontar un valor superior a $400.000, por lo que la cuota deberá estar en función de la capacidad de descuento.
Recomendaciones
Si bien la libranza se descuenta por nómina, pueden darse situaciones que conduzcan a la mora del recaudo debido a embargos, despidos, licencias, fallas operativas en el cargo de la nómina. Para obviar estas eventualidades se debe acordar en la libranza, la obligación del deudor de cancelar por directamente la cuota que por alguna razón no sea descontada por nómina, como también el replantearse la política del tope máximo de descuento, disminuyendo su valor para que se incluyan los casos anteriores como imprevistos y el deudor pueda responder tanto por el crédito como por el imprevisto presentado.
Se debe tener la autorización expresa del trabajador para que la cuota de la libranza le sea deducida de su Nómina, de lo contrario la empresa se puede exponer a una demanda laboral, debido a que la ley laboral prohíbe que el empleador le descuente al trabajador valor alguno de su salario sin previa autorización del trabajador o sin orden judicial competente.

sociales

los tiempos de la violencia en colombia
la violencia se desato el 9 d abril de 1948 y no hubo rincon en el q no entrara la desolacion ni la pobreza en el pais aparecieron grupos armados apartir de la guerra q se desato entre liberales y conservadores esto dejo un saldo de muchos muertos lo q obligo a muchos campesinos a emigrar hacia las ciudades para poder sobrevivir a la guerra aun no estaba declarada.
Pero las ciudades no tenian capacidades para albergar a tantas personas por lo q la pobreza empezo a surgir y los campesinos q antes eran unos acendados ya no lo heran.
Aun hoy en el siglo XXI podemos ver las consecuencias de esta guerra, pareciera q todavia no se han erradicado por completo