martes, 6 de abril de 2010

la constitucion

La constitucion titulo III
..Los habitantes y el territorio..


ARTICULO 96. Modificado por el Acto Legislativo 01 de 2002.
Artículo 1°. El artículo 96 de la Constitución Política quedará así: "Artículo 96. Son nacionales colombianos.
1. Por nacimiento:
a) Los naturales de Colombia osea que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres fuese ciudadano de la república.
b) Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y fuego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República.
2. Por adopción:
a) Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalizaci6n, de acuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopción;

ARTICULO 97. El colombiano, aunque haya renunciado a la calidad de nacional, que actúe contra los intereses del país en guerra exterior contra Colombia, será juzgado y penado como traidor.

CAPITULO 2. DE LA CIUDADANIA

ARTICULO 98. La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha renunciado a la nacionalidad, y su ejercicio se puede suspender en virtud de decisión judicial en los casos que determine la ley.


ARTICULO 99. La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción.

CAPITULO 3. DE LOS EXTRANJEROS

ARTICULO 100. Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros.

CAPITULO 4. DEL TERRITORIO

ARTICULO 101. Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte de la nación.

ARTICULO 102. El territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la Nación.

..Mi comentario..

En este titulo se habla de cuando un ciudadano pierde su nacionalidad, también como puede llegar una persona a ser ciudadana colombiana ya sea por nacimiento por adopción por tener padres colombianos o etc.…. También dice que los extranjeros tienen derecho a participar de los mismos derechos civiles que los ciudadanos. también dice que todos los ciudadanos tienen como derecho ser elegidos a cargos públicos. Y que si alguna persona que perdió la nacionalidad esta yendo en contra de los intereses del país podrá ser judicializado. Así que estos derechos son muy importantes y deben estar obligatoriamente en la constitución por que son esenciales para la buena convivencia dela sociedad.

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