jueves, 19 de agosto de 2010

TITULO XI
De la organizacion territorial.
Los puntos mas importantes de este articulo son:

Fuera de la división general del territorio, habrá las que determine la ley para el cumplimiento de las funciones y servicios a cargo del Estado.
Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas.
La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley.. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley.
La ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales.Por mandato de la ley, los departamentos y municipios ubicados en zonas fronterizas podrán adelantar directamente con la entidad territorial limítrofe del país vecino, de igual nivel, programas de cooperación e integración, dirigidos a fomentar el desarrollo comunitario, la prestación de servicios públicos y la preservación del ambiente.
Los miembros de las corporaciones públicas de las entidades territoriales no podrán aceptar cargo alguno en la administración pública, y si lo hicieren perderán su investidura.Los diputados y concejales y sus parientes dentro del grado que señale la ley no podrán formar parte de las juntas directivas de las entidades descentralizadas del respectivo departamento, distrito o municipio. La ley dictará también las demás disposiciones necesarias para su elección y desempeño de funciones.
La ley no podrá conceder exenciones ni tratamientos preferenciales en relación con los tributos de propiedad de las entidades territoriales.Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes.Corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas:Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Departamento.
Decretar, de conformidad con la Ley, los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones departamentales.Expedir las normas orgánicas del presupuesto departamental y el presupuesto anual de rentas y gastos.Con sujeción a los requisitos que señale la Ley, crear y suprimir municipios, segregar y agregar territorios municipales, y organizar provincias.Autorizar al gobernador del departamento para celebrar contratos, negociar empréstitos y enajenar bienes.Solicitar informes sobre el ejercicio de sus funciones al Contralor General del Departamento, Secretario de Gabinete, Jefes de Departamentos Administrativos y Directores de Institutos Descentralizados del orden Departamental.Cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y la Ley.
Los planes y programas de desarrollo de obras públicas, serán coordinados e integrados con los planes y programas municipales, regionales y nacionales.La ley señalará los casos en los cuales las asambleas podrán delegar en los concejos municipales las funciones que ella misma determine.En desarrollo de lo anterior, la ley podrá delegar, a uno o varios Departamentos, atribuciones propias de los organismos o entidades públicas nacionales.
En los casos taxativamente señalados por la ley, suspenderá o destituirá a los gobernadores.Son atribuciones del gobernador:Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos del Gobierno y las ordenanzas de las Asambleas Departamentales.
Dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con la Constitución y las leyes.
Presentar oportunamente a la asamblea departamental los proyectos de ordenanza sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas y presupuesto anual de rentas y gastos.Suprimir o fusionar las entidades departamentales de conformidad con las ordenanzas.
Escoger de las ternas enviadas por el jefe Nacional respectivo previo concurso público a cargo de éste los gerentes o jefes seccionales de los establecimientos públicos del orden Nacional que operen en el departamento, de acuerdo con la ley.
Las demás que le señale la Constitución, las leyes y las ordenanzas.Su objeto principal será el desarrollo económico y social del respectivo territorio. Las citadas entidades territoriales conservarán su identidad política y territorial.(Modificado por Decreto 99 de 2003 - adición inciso final)La respectiva ley orgánica, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial, establecerá las condiciones para solicitar la conversión de la Región en entidad territorial.
La ley podrá limitar las apropiaciones departamentales destinadas a honorarios de los diputados y a gastos de funcionamiento de las asambleas y de las contralorías departamentales.Al municipio como entidad fundamental de la división politico-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.Su aceptación de cualquier empleo público, constituye falta absoluta.* Inciso primero modificado por Acto Legislativo 2/2002.Corresponde a los concejos:Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.Las demás que la Constitución y la ley le asignen.Ejercer control político sobre la administración municipal. La ley reglamentará la materia.(Modificado por Decreto 99 de 2003 - modificación numeral 3 y adición numeral 11)En cada municipio habrá un alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio, que será elegido popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años, y no podrá ser reelegido para el período siguiente.El presidente y los gobernadores, en los casos taxativamente señalados por la ley, suspenderán o destituirán a los alcaldes.Son atribuciones del alcalde:
Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador.
Las demás que la Constitución y la ley le señalen.
Solo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble.Ejercer las funciones que les deleguen el concejo y otras autoridades locales.Las áreas metropolitanas podrán convertirse en Distritos conforme a la ley.La ley podrá establecer categorías de municipios de acuerdo con su población, recursos fiscales, importancia económica y situación geográfica, y señalar distinto régimen para su organización, gobierno y administración.
Las provincias se constituyen con municipios o territorios indígenas circunvecinos, pertenecientes a un mismo departamento.La ley dictará el estatuto básico y fijará el régimen administrativo de las provincias que podrán organizarse para el cumplimiento de las funciones que les deleguen entidades nacionales o departamentales y que les asignen la ley y los municipios que las integran.Las provincias serán creadas por ordenanza, a iniciativa del gobernador, de los alcaldes de los respectivos municipios o del número de ciudadanos que determine la ley.Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital.
El Concejo Distrital se compondrá de 41 concejales.En los casos taxativamente señalados por la ley, el Presidente de la República suspenderá o destituirá al alcalde mayor.Diseñar las políticas y los planes y programas de desarrollo económico y social dentro de su territorio, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo.
Promover las inversiones publicas en sus territorios y velar por su debida ejecucion.

martes, 10 de agosto de 2010

TITULO x
DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL

De la contraloria general de la republica:
el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. este control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. Esta podrá, sin embargo, autorizar que en casos especiales, la vigilancia se realice por empresas privadas colombianas escogidas por concurso público de méritos, y contratadas previo concepto del Consejo de Estado.

La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización.
El Contralor General de la República tiene algunas de las siguientes atribuciones:

  • Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.
  • Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado.
  • Llevar un registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades territoriales.
  • Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación.
  • Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.
  • Ningún contralor podrá ser reelegido para el período inmediato.
  • Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 y podrán, según lo autorice la ley, contratar con empresas privadas colombianas el ejercicio de la vigilancia fiscal.
  • El Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público.
    El Procurador General de la Nación será elegido por el Senado para un período de cuatro años, de terna integrada por candidatos del Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.
  • El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones:


♥ Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos.
♥ Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo.
♥ Defender los intereses de la sociedad.
♥ Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente.Salvo las excepciones previstas en la Constitución y la Ley, el Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo podrá requerir de las autoridades las informaciones necesarias para el ejercicio de sus funcione s, sin que pueda oponérseles reserva alguna.

Salvo las excepciones previstas en la Constitución y la ley, el Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo podrá requerir de las autoridades las informaciones necesarias para el ejercicio de sus funcione s, sin que pueda oponérseles reserva alguna.

domingo, 13 de junio de 2010

LA CONSTITUCION TITULO IX

..DE LAS ELECCIONES Y DE LA ORGANIZACION ELECTORAL..
CAPITULO 1:258-263.
DEL SUFRAGIO DE LAS ELECCIONES.
HABLA SOBRE:
EL VOTO ES UN DERECHO Y UN DEBER CIUDADANO, EL GOBIERNO OFRECE LAS GARANTIAS PARA QUE HAYA PRIVACIDAD Y SEGURIDAD,LOS CIUDADNOS ELIGEN EN FORMA DIRECTA PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA, SENADORES, REPRESENTANTES, GOBERNADORES, DIPUTADOS, ALCALDES, CONCEJALES MUNICIPALES Y DISTRITALES, MIEMBROSDE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES Y EN SU OPORTUNIDAD, LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE Y LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES.LA ELECCION DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE NO PODRA COINCIDIR CON OTRA ELECCION.
CAPITULO 2:264.266
DE LAS AUTORIDAS ELECTORALES.
HABLA SOBRE:
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL SE COMPONDRA DE EL NUMERO DE MIEMBROS KE DETERMINE LA LEY, KE NO DEBE SER MENOR A SIETE QUE GOBERNARA POR 4 AÑOS, ESTA TENDRA ALGUNAS ATRIBUCIONES COMO:
  • EJERCER LA SUPREMA INSPECCION Y VOGILANCIA.
  • ELEGIR Y REMOVER AL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.
  • CONOCER Y DEICIDIR LOS RECURSOS QUE SE INTERPONGAN CONTRA LAS DESICIONES DE SUS DELEGADOS.
  • VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SOBRE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS.
  • DISTRIBUIR LOS APORTES QUE PARA EL FINANCIAMIENTO DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES
  • EFECTUAR EL ESCRUTINIO GENERAL DE TODA VOTACION NACIONAL
  • RECONOCER LA PERSONERIA JURIDICA DE LOS PARTIDOS .
  • COLABORAR PARA LA REALIZACION DE CONSULTAS INTERNAS DE CONSULTAS INTERNAS DE LOS PARTIDOS.
  • DARSE SU PROPIO REGLAMENTE.

TAMBINE NOS DICE KE EL REGISTRADOR DEL ESTADO CIVIL SERA ELEGIDO PARA UN PERIODO DE CADA CINCO AÑOS.

martes, 8 de junio de 2010

..CONSTITUCION TITULO VIII..
LA RAMA JUDICIAL
228-233 EL CAPITULO 1 HABLA SOBRE LAS DISPOCISIONS GENERALES:
LAS DESISIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA SON INDEPENDIENTES, SE GARANTIZA A TODA PERSONA ACCEDER A ELLA , LOS JUECES SOLO ESTAN SOMETIDOS AL IMPERIO DE LA LEY.LOS MAGISTRADOS D LA CORTE SUPREMA SERAN NOMBRADOS POR LA RESPECTIVA CORPORACION.TAMBIEN DICE QUE PARA SER MAGISTRADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO SE NESECITA QUE SEAN COLOMBIANOS, SER ABOGADO, NO HABER SIDO CONDENADO POR SENTENCIA JUDICIAL A PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, HABER DESEMPEÑADO DURANTE DIEZ AÑOS CARGOS EN LA RAMA JUDICIAL.ESTOS SERAN ELEGIDOS POR PERIODOS DE 8 AÑOS Y NO PODRAN SER REELEGIDOS.
234-235 EL CAPITULO 2 HABLA SOBRE LA JURIDICCION ORDINARIA:
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ES EL MAXIMO TRIBUNAL DE LA JURIDICCION ORDINARIA Y SE COMPONDRA DEL NUMERO IMPAR DE MAGISTRADOS QUE DETERMINE LA LEY.ESTA SE DIVIDIRA LA CORTE EN SALAS , SEÑALARA A CADA UNA DE ELLAS LOS ASUNTOS QUE DEBA CONOCER SEPARADAMENTE Y DETERMINARA AQUELLOS EN QUE DEBA INTERVENIR LA CORTE EN PLENO.
236-238 EL CAPITULO 3 HABLA SOBRE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA:
EL CONSEJO SE DIVIDIRA EN SALAS Y SECCIONES PARA SEPARAR LAS FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LAS DEMAS QUE LE ASIGNEN LA CONSTITUCION Y LA LEY. LA LEY SEÑALARA LAS FUNCIONES DE CADA UNA DE LAS SALAS Y SECCIONES.LA JURIDICCION PODRA SUSPENDER PROVISIONALMENTE.
239-245 EL CAPITULO 4 HABLA SOBRE LA JURIDICCION CONSTITUCIONAL:
NO PODRAN SER ELEGIDOS MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL QUIENES DURANTE UN AÑO ANTERIOR A LA ELECCION SE HAYA DESEMPEÑADO COMO MINISTROS DEL DESPACHO O MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA O DEL CONSEJO DE ESTADO.
246-248 EL CAPITULO 5 DE LAS JURIDICCIONES ESPECIALES:
LAS AUTORIDADES DE LOS PUEBLOS INDIGENAS PODRAN EJERCER FUNCIONES JURISDICCIONALES DENTRO DE SU AMBITO TERRITORIAL DE CONFORMIDAD CON SUS PROPIAS NORMAS Y POCEDIMIENTOS, SIEMPRE QUE NO SEAN CONTRARIOS A LA CONSTITUCION Y LEYES DE LA REPUBLICA . LA LEY ESTABLECERA FORMAS DE COORDINACION DE ESTA JURISDICCION SPECIAL CON EL SISTEMA JUDICIAL NACIONAL.
249-253 EL CAPITULO 6 DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION:
LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION ESTARA INTEGRADA POR EL FISCAL GENERAL DE LA NACION, LOS FISCALES DELEGADOS Y LOS DEMAS FUNCIONARIOS QUE DETERMINE LA LEY.LA FISCALIA TIENE FUNCIONES ESPECIALES KOMO INVESTIGAR Y ACUSAR, SI HUBIERE LUGAR , A LOS ALTOS FUNCIONARIOS QUE GOCEN DE FUERO CONSTITUCIONAL, KON LAS EXCEPCIONES PREVISTAS EN LA CONSTITUCION, NOMBRAR Y REMOVER , DE CONFORMIDAD CON LA LEY A LOS EMPLEADOS BAJO SU DEPENDENCIA, PARTICIPAR EN EL DISEÑO DE LA POLITICA DEL ESTADO EN MATERIA CRIMINAL Y PRESENTAR PROYECTOS DE LA LEY AL RESPECTO ETC....
254-257 EL CAPITULO 7 HABLA SOBRE EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SE DIVIDIRA EB 2 SALAS , LA SALA ADMINISTRATIVA Y LA JURISDICCINAL DICIPLINARIA Y PUEDE TENER LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES KOMO:
ADMINIISTRAR LA CARRERA JUDICIALl.
ELABORAR LAS LISTAS CANDIDATOS PARA LA DESIGNACION DE FUNCIONARIOS JUDICIALES Y ENVIARLOS A LA ENTIDADQUE DEBE HACERLA.
EXAMINARLA CONDUCTA Y SANCIONAR FALTAS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA RAMA JUDICIAL
LLEVAR EL CONTROL DE L RENDIMIENTO DE LAS CORPORACIONES Y DESPACHOS JUDICCIALES.
ELABORAR EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE LA RAMA JUDICIAL QUE DEBERA SER REMITIDA AL GOBIERNO Y EJERCITARLO DE CONFORMIDADCON LA APROBACION QUE HAGA EL CONGRESO.
DIPRIMIR LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA QUE OCURRAN ENTRE LAS DISTINTAS JURISDICCIONES.

martes, 1 de junio de 2010

...c0nStiitUciion tiitulo VII...
CAPITULO 1
DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA... ARTICULOS 188 - 199
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA SIMBOLIZA LA UNIDAD NACIONAL Y AL JURAR E CUMPLIMIENTO DE LA CONSTITUCIÓN Y DE LAS LEYES, SE OBLIGA AGARANTIZAR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE TODOS LOS COLOMBIANOS
TAMBIEN PUEDE NOMBRAR MINISTROS Y DIRIGIR RELACIONES INTERNACIONALES, DIRIGIR LA FUERZA PUBLICA Y MANTENER EL ORDEN PUBLICO, Y PROVEER LA SGURIDAD EXTERIOR TAMBIEN SANCIONAR Y PROMULGAR LEYES

CAPITULO 2:
DEL GOBIERNO... ARTICULO 200 - 201
EN EL ARTICULO 200 HABLA SOBRE LAS FUNCIONES DEL GOBIERNO EN RELACION AL CONGRESO Y DICE KE PUEDE PRESUENTAR SUS PROYECTOS ATRAVEZ DE LOS MINISTROS TAMBIEN RENDIR CUENTAS A LA CAMARA CUNDO LO REQUIERAN...
EN EL ARTICULO 201 HABLA SOBRE LAS FUNCIONES DEL GOBIERNO EN RELACION A LA RAMA JUDICIAL Y HABLA SOBRE KE PRESTA A LOS FUNCIONARIOS LOS AUXILIOS PARA HACER EFECTIVAS SUS PROVIDENCIAS..

CAPITULO 3:
DEL VICEPRESIDENTE... ARTICULOS 202 - 205
EL VICEPRESEIDENTE SERA ELEGIDO EL MISMO SERÁ ELEGIDO EL MISMO DÍA QUE EL PRESIDENTE, DURARÁ UN PERIODO DE 4 AÑOS, EL VICEPRESIDENTE PODRA EJERCER MISIONES QUE EL PRESIDENTE LE DE SI HAY SEGUNDA VUELTA LOS CANDICDATOS A LA VICEPRESIDENCIA NO PODRAN SER CAMBIADOS SINO SERAN LOS MISMOS DE LA PRIMERA VUELTA Y PARA SER ELEGIDOS DEBEN TENER LAS MISMAS CUALIDADES KE EL PRESIDENTE . EL TAMBIEN PODRA REEMPLAZAR AL PRESIDENTE DURANTE 30 DIAS.

CAPITULO 4...
DE LOS MINISTROS Y DIRECTORES DE LOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS... ARTICULO 206 - 208
PARA SER MINISTRO SE REQUIEREN LAS MISMAS CUALIDADES PARA SER REPRESENTANTE A LA CAMARA LOS MINISTROS SON LOS VOCEROS DEL CONGRESO
CAPITULO 5:
DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA... ARTICULOS 209 - 211
LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA ESTA AL SERVICIO DE LOS INTERESES GENERALES Y SE DESARROLLA CON FUNDAMENTOS EN LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MORALIDAD, EFICACIA, ECONOMIA, CELERIDAD, IMPARCIALIDAD Y PUBLICIDAD, MEDIANTE LA DESCENTRALIZACIÓN DE FUNCIONES...LA LEY SEÑALARA LAS FUNCIONES QUE EL PRESIDENTE PODRA DELEGAR A LOS MINISTROS

CAPITULO 6:
DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN... ARTICULOS 212 - 215

CAPITULO 7:
DE LA FUERZA PUBLICA... ARTICULOS 216 - 223
LA FUERZA PUBLICA ESTA INTEGRADA POR LAS FUERZAS MILITARES Y LA POLICIA NACIONAL... TODOS LOS COLOMBIANOS ESTAN OBLIGADOS A TOMAR LAS ARMAS CUANDO LAS NECESIDADES PÚBLICAS LO EXIGAN PARA DEFENDER LA INDEPENDECIA NACIONAL EL FIN PRIMOLDIAL ES LE MANTENIMIENTO DE LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES PUBLICAS. LA FUERZA PUBLICA NO ES DELIBERANTE.

CAPITULO 8:
DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES ... ARTICULOS 223 - 227
LOS TRATOS, PARA SU VALIDEZ DEBERAN SER APROBADOS POR EL CONGRESO, SIN EMBARGO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PODRA DAR LA APLICACIÓN PROVISIONAL A LOS TRATOS DE NATURALEZA ECONOMICA Y COMERCIAL ACORDADOS EN EL AMBITO DE ORGANISMO INTERNACIONALES QUE ASI LO DISPONGAN.LA COMISION ASESORA DE RELACIONES EXTERIORES CUYA COMPOSICION SERA DETERMINADA POR LA LEY, ES CUERPO CONSULTIVO DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA..

lunes, 24 de mayo de 2010

... cOnStiiTuCiioN tiiTuLo VI...
la rama legislativa..
capitulo 1
De la composición y las funciones
Art.132.Los senadores y los representantes serán elegidos para un período de cuatro años,
Art. 133. Los miembros de los cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo.
Art. 134. Las vacancias por faltas absolutas de los congresistas serán suplidas por los candidatos no elegidos, según el orden de inscripción en la lista correspondiente.
Art. 135. la cámara tiene facultades tales como elegir sus mesas directivas, solicitar al Gobierno los informes que necesite, determinar la celebración de sesiones reservadas proveer empleos creados por la ley para el cumplimiento de sus funciones, citar y requerir a los Ministros para que concurran a las sesiones.
Art. 136. Se prohibe al Congreso y a cada una de sus Cámaras inmiscuírse en asuntos de competencia privativa de otras autoridades, exigir al Gobierno información sobre instrucciones de carácter reservado, autorizar viajes al exterior con dineros del erario..etc
Art. 137. Cualquier comisión permanente podrá emplazar a toda persona natural o jurídica
capitulo 2
De la reunión y funcionamiento.

Art. 138. El Congreso, por derecho propio, se reunirá en sesiones ordianrias, durante dos períodos por año, que constituirán una sola legislatura.
Art. 139. Las sesiones del Congreso serán instaladas y clausuradas conjunta y públicamente por el Presidente de la República
Art. 140. El Congreso tiene su sede en la capital de la República.
Art. 141. El Congreso se reunirá en solo cuerpo únicamente para la instalación y clausura de sus sesiones, para dar posesión al Presidente de la República, Jefes de Estado o de Gobierno de otros paises, para elegir al Contralor Genera de la República y Vicepresidente
Art. 142. Cada Cámara elegirá, para el respectivo período constitucional, comisiones permanentes que tramitarán en primer debate los proyectos de acto legislativo o de ley.
Art. 143. El Senado de la República y la Cámara de Representantes podrán disponer que cualquiera de las comisiones permanentes sesione durante el receso
Art. 144. Las sesiones de las Cámaras y de sus comisiones permanentes serán públicas
Art. 145. El Congreso pleno, las Cámaras y sus comisiones no podrán abrir sesiones ni deliberar con menos de una cuarta parte de sus miembros.
Art. 146. En el Congreso pleno, en las Cámaras y en sus comisiones permanentes, las decisiones se tomarán por la mayoría de los votos de los asistentes
Art. 147. Las mesas directivas de las Cámaras y de sus comisiones permanentes serán renovadas cada año.
Art. 148. Las normas sobre quórum y mayorías decisorias regirán también para las demás corporaciones públicas de elección popular.
Art. 149. Toda reunión de miembros del Congreso con el propósito de ejercer funciones propias de la rama legislativa que se efectúe fuera de las condiciones consitucionales, carecerá de validez.
capitulo 3
De las leyes

Art. 150. El congreso puede decretar, aprobar, expedir, conceder, por mayorí;a de dos tercios de El Covotos de los miembros las leyes
Art. 151. ngreso expedirá leyes orgánicas a las cuales estará sujeto el ejercicio de la actividad legislativa
Art. 152. Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias: derechos y deberes, administración, organización de las leyes
Art. 153. La aprobación, modificación o derogación de las leyes estatutarias exigirá la mayoría absoluta de los miembros del Congreso y deberá efecturase dentro de una sola legislatura.
Art. 154. Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus respectivos miembros, del Gobierno Nacional, de las entidades señaladas en el artículo 156, o por iniciativa popular en los casos previstos en la Constit ución.
Art. 155. Podrán presentar proyectos de ley un número de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento del censo electoral
Art. 156. La Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, tienen la facultad de presentar proyectos de ley en materias relacionadas con sus funciones.
Art. 157. Ningún proyecto será ley sin cumplir algunos requisitos como haber sido aprobado por el congreso, por la cámara en el primer y segundo debate.etc..
Art. 158. Todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y serán inadminisbles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella.
Art. 159. El proyecto de ley que hubiere sido negado en primer debate podrá ser considerado por la respectiva cámara a solicitud de su autor..
Art. 160. Entre el primero y el segundo debate deberá mediar un lapso no inferior a ocho días, y entre la aprobación del proyecto en una de las cámaras y la iniciación del debate en la otra.
Art. 161. Cuando surgieren discrepacias en las cámaras respecto de un proyecto,
Art. 162. Los proyectos de ley que no hubieren completado su trámite en una legislatura y hubieren recibido primer debate en alguna de las cámaras.
Art. 163. El Presidente de la República podrá solicitar trámite de urgencia para cualquier proyecto de ley.
Art. 164. El Congreso dará prioridad al trámite de los proyectos de ley aprobatorios de los tratados sobre derechos humanos que sean sometidos a su consideración por el Gobierno.
Art. 165. Aprobado un proyecto de ley por ambas cámaras, pasará al Gobierno para su sanción.
Art. 166. El Gobierno dispone de seis días para devolver con objeciones cualquier proyecto cuando no conste de más de veinte artículos
Art. 167. El proyecto de ley objetado total o parcialmente por el Gobierno volverá a las Cámaras a un segundo debate.
Art. 168. Si el Presidente no cumpliere el deber de sanionar las leyes en los términos y según las condiciones que la Constitución establece, las sancionará y promulgará el Presidente del Congreso.
Art. 169. El título de las leyes deberá corresponder precisamente a su contenido, y a su texto preederá la fórmula:«El Congreso de Colombia, Decreta»
Art. 170. Un número de ciudadanos equivalente a la décima parte del censo electoral, podrá solicitar ante la organización electoral la convocación de un referendo para derogatoria de una ley.
capitulo 4
del senado
Art. 171. El Senado de la República estará integrado por cien miembros elegidos en circunscripción nacional.
Art 172. Para ser elegido senador se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y tener más de trinta años de edad en la fecha de la elección.
Art. 173. Son atribuciones del Senado: Admitir, aprobar, conceder, permitir, autorizar, elegir al procurador los magistrados etc….
Art. 174. Corresponde al Senado conocer las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra el Presidente de la República o quien haga sus veces; contra los Magistrados del Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso, conocerá por hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos.
Art. 175. En los juicios que se sigan ante el Senado, se observarán estas reglas:
El acusado queda de hecho suspenso de su empleo, siempre que una acusación sea públicamente admitida,la Corte Suprema de Justicia decidirá si los hechos constituiyen responsable de infracción que merezca otra pena. Si la acusación se refiere a delitos comunes el Senado se limitará a declarar si hay o no lugar a seguimiento de causa y el Senado podrá cometer la instrucción de los procesos
capitulo 5
de la camara de representantes
Art. 176. La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales y en circunscripciones especiales.
Art. 177. Para ser elegido representante se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener más de veinticinco años de edad en la fecha de la elección.
Art. 178.
La Cámara de Representantes tendrá las siguientes atribuciones especiales Elegir al Defensor del Pueblo. Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el Contralor General de la República. Conocer de las denuncias y quejas que ante ella se presenten por el Fiscal General de la Nación Requerir el auxilio de otras autoridades.
capitulo 6
de los congresistas
Art. 179. No podrán ser congresistas: Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicialQuienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección, Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas Quienes hayan perdido la investidura de congresista. Quienes tengan vínculos por matrimonio Quienes esten viculados entre sí por matrimonio, o unión permanente Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento. Nadie podrá ser elegido para mas de una corporación o cargo público.
Art. 180. Los congresistas no podrán Desempeñar cargo o empleo público o privado. Gestionar, en nombre propio o ajeno, asuntos ante entidades públicas o ante las personas que administren tributos Ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades descentralizadas de cualquier nivel o de instituciones que administren tributos. Celebrar contratos o realizar gestiones con personas natuales o jurídicas.
Art. 181. Las incompatibilidades de los congresistas tendrán vigencia durante el período constitucional respectivo. En caso de renuncia, se mantendrán durante el año siguiente a su aceptación, si el lapso que faltare par a el venciomiento del período fuere superior.
Art. 182. Los congresistas deberán poner en conocimiento de la respectiva Cámara las situaciones de carácter moral o económico que los inhiban para participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración. La ley determina rá lo relacionado con los conflictos de intereses y las recusaciones.
Art. 183. Los congresistas perdarán su investidura: Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilides, Por inasistencia, Por no tomar posesión del cargo dentro de los ocho días siguientes a la fecha que fueren llamados a posesionarse.
Art. 184. La pérdida de la investidura será decretada por el Consejo de Estado de acuerdo con la ley y en el término no mayor de veinte días hábiles
Art. 185. Los congresistas serán inviolables por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio del cargo, sin perjuicio de las normas disciplinarias contenidas en el reglamento respectivo.
Art. 186. De los delitos que cometan los congresistas, conocerá en forma privativa la Corte Suprema de Justicia, única autoridad que podrá ordenar su detención.
Art. 187. La asignación de los miembros del Congreso se reajustará cada año en proporción igual al promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores de la administración.

domingo, 18 de abril de 2010

....cOnStiTuCioN tiiTuLo V....
DE LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO

...CAPÍTULO 1...

DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO

Art. 113. Son ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial.ademas de otros órganos independientes

Art. 114. Corresponde al Congreso de la República reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el Gobierno y la administración.

Art. 115. El Presidente de la República es el Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa. .

Art. 116. La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, administran justicia. También lo hace la justicia penal militar.

Art. 117. El Ministerio Público y la Contraloría a General de la República son órganos de control.

Art. 118. El Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del ministerio público, ante las autoridades jurisdiccionales , por los personeros municipales y por los demás funcionarios que determine la ley.

Art. 119. La Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración.

Art. 120. La organización electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la ley. Tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas.

Art. 121. Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas a las que le atribuye la Constitución y la ley.

...CAPÍTULO 2...

DE LA FUNCIÓN PUBLICA

Art. 122. No habrá empleo que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento.

Art. 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

Art. 124. La ley determinará la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva.

Art. 125. Los empleos de los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

Art. 126. Los servidores públicos no podrán nombrar como empleados a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente. Tampoco podrán designar a personas vinculadas por los mismos lazos con servidores públicos competentes para intervenir en su designación.

Art. 127. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.

Art. 128. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un cargo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga par te mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.

Art. 129. Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno.

Art. 130. Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los funcionarios públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial.

Art. 131. Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores, la definición del régimen laboral para sus empleados y lo relativo a los aportes como tributación especial de las notarías, con destino a la administración de justicia.
...Mii cOmEnTaRiio...
En este titulo vemos como se organiza el estado. en el capitulo 1 vemos su estructura que esta conformada por las ramas del poder publico que son las que hacen al estado cumplir sus funciones , tambien esta el congreso que es aquel que hace las leyes y que a su vez lo conforman el senado y la camara. tambien esta el maximo poder administrativo que es el presidente de la republica .
pero tambien encontramos a aquellos organismos que administran justicia tales como la cortes los consejos los tribunales etc... dice que ninguna autoridad de el estado puede cumplir alguna funcion que no halla sido sesignada por el estado. ya en el capitulo 2 vemos las funciones del estado por ej los servidores publicos son aquellos que estan al servicio del estado y la comunidad. la ley determinara la responsabilidad. ellos no podran nombrar como empleados a personas con las que tengan parentesco. ninguno de ellos podra ejercer mas de un cargo publico. ni dentro ni fuera del pais.

martes, 6 de abril de 2010

la constitucion titulo IV

titulo IV

PARTICIPACION DEMOCRATICA Y PARTIDOS POLITICOS

CAPITULO 1. FORMAS DE PARTICIPACION DEMOCRATICA

ARTICULO 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará. El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales.

ARTICULO 104. El Presidente con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional.

ARTICULO 105. Previo cumplimiento de los requisitos y formalidades que señale el estatuto general de la organización territorial y en los casos que éste determine, los Gobernadores y Alcaldes según el caso, podrán realizar consultas populares para decidir sobre asuntos de competencia del respectivo departamento o municipio.

ARTICULO 106. Previo el cumplimiento de los requisitos que la ley señale los habitantes de las entidades territoriales podrán presentar proyectos sobre asuntos que son de competencia de la respectiva corporación pública, la cual está obligada a tramitarlos.

CAPITULO 2. PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS

ARTICULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado.

ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales.
La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación. También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley.
Las campañas para elegir Presidente de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales de radio y televisión costeados por el Estado.

ARTICULO 110. Se prohibe a quienes desempeñan funciones públicas hacer contribución alguna a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan, salvo las excepciones que establezca la ley. El incumplimiento de cualquiera de estas prohibiciones será causal de remoción del cargo o de pérdida de la investidura.

ARTICULO 111. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tienen derecho a utilizar los medios de comunicación que hagan uso del espectro electromagnético, en todo tiempo, conforme a la ley. Ella establecerá así mismo los casos y la forma como los partidos, los movimientos políticos y los candidatos debidamente inscritos, tendrán acceso a dichos medios.

CAPITULO 3. DEL ESTATUTO DE LA OPOSICION

ARTICULO 112. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial.

..Mi comentario..

En este titulo de la constitución vemos sobre las campañas electorales cuanto les da el estado para costearlas. Y algunas clausulas que ha puesto el gobierno para que los candidatos puedan realizar sus campañas sin ningún inconveniente como recibir ayudas para las campañas de personas ajenas a lo que les da el gobierno. También habla acerca de que el gobierno debe apoyar a los sindicatos o movimientos políticos si la cantidad de personas es considerable. También hace referencia acerca de que si el presidente quiere tomar una decisión trascendental puede ser apoyada con la participación del pueblo.

la constitucion

La constitucion titulo III
..Los habitantes y el territorio..


ARTICULO 96. Modificado por el Acto Legislativo 01 de 2002.
Artículo 1°. El artículo 96 de la Constitución Política quedará así: "Artículo 96. Son nacionales colombianos.
1. Por nacimiento:
a) Los naturales de Colombia osea que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres fuese ciudadano de la república.
b) Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y fuego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República.
2. Por adopción:
a) Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalizaci6n, de acuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopción;

ARTICULO 97. El colombiano, aunque haya renunciado a la calidad de nacional, que actúe contra los intereses del país en guerra exterior contra Colombia, será juzgado y penado como traidor.

CAPITULO 2. DE LA CIUDADANIA

ARTICULO 98. La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha renunciado a la nacionalidad, y su ejercicio se puede suspender en virtud de decisión judicial en los casos que determine la ley.


ARTICULO 99. La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción.

CAPITULO 3. DE LOS EXTRANJEROS

ARTICULO 100. Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros.

CAPITULO 4. DEL TERRITORIO

ARTICULO 101. Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte de la nación.

ARTICULO 102. El territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la Nación.

..Mi comentario..

En este titulo se habla de cuando un ciudadano pierde su nacionalidad, también como puede llegar una persona a ser ciudadana colombiana ya sea por nacimiento por adopción por tener padres colombianos o etc.…. También dice que los extranjeros tienen derecho a participar de los mismos derechos civiles que los ciudadanos. también dice que todos los ciudadanos tienen como derecho ser elegidos a cargos públicos. Y que si alguna persona que perdió la nacionalidad esta yendo en contra de los intereses del país podrá ser judicializado. Así que estos derechos son muy importantes y deben estar obligatoriamente en la constitución por que son esenciales para la buena convivencia dela sociedad.

martes, 16 de marzo de 2010

la constitucion titulo 2

LA CONSTITUCION

TITULO II
DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES
CAPITULO 1
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.
Artículo 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma
protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y
oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o
familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
Artículo 14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su
buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen
derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre
ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
Artículo 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad
sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.
Artículo 17. Se prohiben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en
todas sus formas.
Artículo 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de
sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su
conciencia.
Artículo 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar
libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.
Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.
Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su
pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de
fundar medios masivos de comunicación.
Artículo 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su
protección.
Artículo 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las
autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El
legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar
los derechos fundamentales.
Artículo 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho
a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y
residenciarse en Colombia.
Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus
modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un
trabajo en condiciones dignas y justas.
Artículo 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir
títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionaran y vigilaran el ejercicio
de las profesiones. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.
Artículo 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación
y cátedra.
Artículo 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia,
ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de
mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y
por motivo previamente definido en la ley.
Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y
administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa,
ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias
de cada juicio
Artículo 30. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene
derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por si o por
interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta
y seis horas.
Artículo 31. Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las
excepciones que consagre la ley.
El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante
único.
Artículo 32. El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado
ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se
refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él, para el acto de la aprehensión;
si se acogiere a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al morador.
Artículo 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra si mismo o contra su cónyuge,
compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad,
segundo de afinidad o primero civil.
Artículo 34. Se prohiben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes
adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave
deterioro de la moral social.
Artículo 35. Se prohibe la extradición de colombianos por nacimiento. No se concederá
la extradición de extranjeros por delitos políticos o de opinión.
Los colombianos que hayan cometido delitos en el exterior, considerados como tales en
la legislación nacional, serán procesados y juzgados en Colombia.
Artículo 36. Se reconoce el derecho de asilo en los términos previstos en la ley.
Artículo 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y
pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales
se podrá limitar el ejercicio de este derecho.
Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las
distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
Artículo 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o
asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con
la simple inscripción del acta de constitución.
sindical los miembros de la Fuerza Pública.
Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y
control del poder político.
Artículo 41. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán
obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica.
CAPITULO 2
DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES
Artículo 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por
vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de
contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
por divorcio con arreglo a la ley civil.
También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos
dictadas por las autoridades de la respectiva religión, en los términos que establezca la
ley.
La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes
derechos y deberes.
Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no
podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después
del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este
subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.
El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.
Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la
salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener
una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la
recreación y la libre expresión de su opinión.
Articulo 45.El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.
El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los
organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso
de la juventud.
Artículo 46. El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la
asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida
activa y comunitaria.
El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio
alimentario en caso de indigencia.
Artículo 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración
social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la
atención especializada que requieran.
Artículo 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se
prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios
de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.
Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.
Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos
a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de
promoción, protección y recuperación de la salud.
Artículo 50. Todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de
protección o de seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las
instituciones de salud que reciban aportes del Estado. La ley reglamentará la materia.
Artículo 51. Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las
condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de
vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas
asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.
Artículo 52. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica
del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.
El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará las organizaciones deportivas,
cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.
Artículo 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá
en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:
Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil,
proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo;
Artículo 54. Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y
habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la
ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el
derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.
Artículo 55. Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las
relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley.
Artículo 56. Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos
esenciales definidos por el legislador.
Artículo 57. La ley podrá establecer los estímulos y los medios para que los
trabajadores participen en la gestión de las empresas.
Artículo 58. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con
arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por
leyes posteriores.
Artículo 59. En caso de guerra y sólo para atender a sus requerimientos, la necesidad
de una expropiación podrá ser decretada por el Gobierno Nacional sin previa
indemnización.
Artículo 60. El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad.
Cuando el Estado enajene su participación en una empresa, tomara las medidas
conducentes a democratizar la titularidad de sus acciones y ofrecerá a sus trabajadores,
a las organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones especiales para acceder
a dicha propiedad accionaria.
Artículo 61. El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las
formalidades que establezca la ley;
Artículo 62. El destino de las donaciones intervivos o testamentarias, hechas conforme
a la ley para fines de interés social, no podrá ser variado ni modificado por el legislador,
a menos que el objeto de la donación desaparezca. El Gobierno fiscalizará el manejo y la inversión de tales donaciones.
Artículo 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de
grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los
demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Artículo 64. Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la
tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de
educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones,
comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de
mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.
Artículo 65. La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado.
Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas,
pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción
de obras de infraestructura física y adecuación de tierras.
Artículo 66. Las disposiciones que se dicten en materia crediticia podrán reglamentar
las condiciones especiales del crédito agropecuario, teniendo en cuenta los ciclos de las
cosechas y de los precios, como también los riesgos inherentes a la actividad y las
calamidades ambientales.
Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene
una función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la
técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.
Artículo 68. Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La Ley
establecerá las condiciones para su creación y gestión.
Artículo 69. Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse
sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.
Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de
todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación
permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las
etapas del proceso de creación de la identidad nacional.
Artículo 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los
planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en
general, a la cultura.
Artículo 72. El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El
patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional,
pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles.
Artículo 73. La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e
independencia profesional.
Artículo 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos
salvo los casos que establezca la ley.
El secreto profesional es inviolable.
Artículo 75. El espectro electromagnético es un bien público inenajenable e
imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado. Se garantiza la igualdad de
oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley.
Para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por
mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro
electromagnético.
Artículo 76. La intervención estatal en el espectro electromagnético utilizado para los
servicios de televisión, estará a cargo de un organismo de derecho público.
Artículo 77. La dirección de la política que en materia de televisión determine la ley sin
menoscabo de las libertades consagradas en esta Constitución, estará a cargo del
organismo mencionado.
CAPITULO 3
DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE
Artículo 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y
prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en
su comercialización.
Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley
garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las
áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos
fines.
Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o
sustitución.
Artículo 81. Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas
químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de
residuos nucleares y desechos tóxicos.
Artículo 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio
público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.
CAPITULO 4
DE LA PROTECCION Y APLICACION DE LOS DERECHOS
Artículo 83. Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán
ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que
aquellos adelanten ante éstas.
Artículo 84. Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera
general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o
requisitos adicionales para su ejercicio.
Artículo 85. Son de aplicación inmediata los derechos consagrados en los artículos 11,
12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 37 y 40.
Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en
todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o
por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales
fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la
acción o la omisión de cualquier autoridad pública..
Artículo 87. Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el
cumplimiento de una ley o un acto administrativo.
En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el
cumplimiento del deber omitido.
Artículo 88. La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e
intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la
salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia
económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.
Artículo 89. Además de los consagrados en los artículos anteriores, la ley establecerá
los demás recursos, las acciones, y los procedimientos necesarios para que puedan
propugnar por la integridad del orden jurídico, y por la protección de sus derechos
individuales, de grupo o colectivos, frente a la acción u omisión de las autoridades
públicas.
Artículo 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le
sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.
En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales
daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un
agente suyo, aquel deberá repetir contra éste.
Artículo 91. En caso de infracción manifiesta de un precepto constitucional en
detrimento de alguna persona, el mandato superior no exime de responsabilidad al
agente que lo ejecuta.
Artículo 92. Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar de la autoridad
competente la aplicación de las sanciones penales o disciplinarias derivadas de la
conducta de las autoridades públicas.
Artículo 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que
reconocen los derechos humanos y que prohiben su limitación en los estados de
excepción, prevalecen en el orden interno.
Artículo 94. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y
en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros
que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos.
CAPITULO 5
DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES
Artículo 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad
nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los
derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.
Toda persona esta obligada a cumplir la Constitución y las leyes.
Mii comentariio
aqui en este titulo podemos observar aquellos derechos que no pueden ser infrigidos como por ejemplo el derecho a la vida el cual nadie puede violentar , el derecho a la familia osea a tener hermanos tios ...., el derecho al libre desarrollo de su personalidad mientras no atente contra los derechos de los demas. Tambien el derecho al culto osea a tener su propia religion y que nadie interfiera en su libertad de expresion.Los colombianos no pueden estar en esclavitud bajo ninguna excusa. tampoco pueden ser sometidos a desaparicion forzada.
todos estos derechos son fundamentales para un colombiano porque deben saber que pueden rclamar pero tambien que deben cumplir.

martes, 23 de febrero de 2010

la constitucion

...La constitución...
ARTICULO 1. Colombia es un Estado social participativo y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran
ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan. defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial
ARTICULO 3. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público.
ARTICULO 4. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicara la ley constitucional
Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución.
ARTICULO 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos de la persona y diceque la familia es institución básica de la sociedad.
ARTICULO 6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión.
ARTICULO 7. El Estado respeta las diferentes culturas etnicas
ARTICULO 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
ARTICULO 9.los pueblos tienen derecho a la autodetermnacion.
tambien, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración de latinoamericana y Caribe.
ARTICULO 10. El castellano es el idioma oficial de Colombia.Pero las lenguas de los grupos etnicos tambien estan autorizadas.
...mi comentario...
Yo creo que la constitucion es una ley supremamente importante para toda la nacion por que sin leyes colombia seria todo un caos.cada persona haria lo que quisiera.se violentarian los derechos de los ciudadanos tales como cada etnia puede tener su propio dialecto, como no ser discriminado, como facilitar las decisiones, como poder participar en democracia, como tener sus creencias, como protejer sus bienes pero tambien los colombianos tienen deberes; como protejer los recursos culturales y naturales de la nacion, como apoyar las decisiones de el gobierno pero no solo los ciudadanos deben tambien acatar estas normas sino tambien los extranjeros.Asi que la constitucion es muy importante por que sin las ley el pueblo no viviria unido no vivirian en convivencia no habria libertad ni paz ni mucho menos orden ni politico ni social ni economico.