jueves, 19 de agosto de 2010

TITULO XI
De la organizacion territorial.
Los puntos mas importantes de este articulo son:

Fuera de la división general del territorio, habrá las que determine la ley para el cumplimiento de las funciones y servicios a cargo del Estado.
Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas.
La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley.. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley.
La ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales.Por mandato de la ley, los departamentos y municipios ubicados en zonas fronterizas podrán adelantar directamente con la entidad territorial limítrofe del país vecino, de igual nivel, programas de cooperación e integración, dirigidos a fomentar el desarrollo comunitario, la prestación de servicios públicos y la preservación del ambiente.
Los miembros de las corporaciones públicas de las entidades territoriales no podrán aceptar cargo alguno en la administración pública, y si lo hicieren perderán su investidura.Los diputados y concejales y sus parientes dentro del grado que señale la ley no podrán formar parte de las juntas directivas de las entidades descentralizadas del respectivo departamento, distrito o municipio. La ley dictará también las demás disposiciones necesarias para su elección y desempeño de funciones.
La ley no podrá conceder exenciones ni tratamientos preferenciales en relación con los tributos de propiedad de las entidades territoriales.Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes.Corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas:Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Departamento.
Decretar, de conformidad con la Ley, los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones departamentales.Expedir las normas orgánicas del presupuesto departamental y el presupuesto anual de rentas y gastos.Con sujeción a los requisitos que señale la Ley, crear y suprimir municipios, segregar y agregar territorios municipales, y organizar provincias.Autorizar al gobernador del departamento para celebrar contratos, negociar empréstitos y enajenar bienes.Solicitar informes sobre el ejercicio de sus funciones al Contralor General del Departamento, Secretario de Gabinete, Jefes de Departamentos Administrativos y Directores de Institutos Descentralizados del orden Departamental.Cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y la Ley.
Los planes y programas de desarrollo de obras públicas, serán coordinados e integrados con los planes y programas municipales, regionales y nacionales.La ley señalará los casos en los cuales las asambleas podrán delegar en los concejos municipales las funciones que ella misma determine.En desarrollo de lo anterior, la ley podrá delegar, a uno o varios Departamentos, atribuciones propias de los organismos o entidades públicas nacionales.
En los casos taxativamente señalados por la ley, suspenderá o destituirá a los gobernadores.Son atribuciones del gobernador:Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos del Gobierno y las ordenanzas de las Asambleas Departamentales.
Dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con la Constitución y las leyes.
Presentar oportunamente a la asamblea departamental los proyectos de ordenanza sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas y presupuesto anual de rentas y gastos.Suprimir o fusionar las entidades departamentales de conformidad con las ordenanzas.
Escoger de las ternas enviadas por el jefe Nacional respectivo previo concurso público a cargo de éste los gerentes o jefes seccionales de los establecimientos públicos del orden Nacional que operen en el departamento, de acuerdo con la ley.
Las demás que le señale la Constitución, las leyes y las ordenanzas.Su objeto principal será el desarrollo económico y social del respectivo territorio. Las citadas entidades territoriales conservarán su identidad política y territorial.(Modificado por Decreto 99 de 2003 - adición inciso final)La respectiva ley orgánica, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial, establecerá las condiciones para solicitar la conversión de la Región en entidad territorial.
La ley podrá limitar las apropiaciones departamentales destinadas a honorarios de los diputados y a gastos de funcionamiento de las asambleas y de las contralorías departamentales.Al municipio como entidad fundamental de la división politico-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.Su aceptación de cualquier empleo público, constituye falta absoluta.* Inciso primero modificado por Acto Legislativo 2/2002.Corresponde a los concejos:Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.Las demás que la Constitución y la ley le asignen.Ejercer control político sobre la administración municipal. La ley reglamentará la materia.(Modificado por Decreto 99 de 2003 - modificación numeral 3 y adición numeral 11)En cada municipio habrá un alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio, que será elegido popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años, y no podrá ser reelegido para el período siguiente.El presidente y los gobernadores, en los casos taxativamente señalados por la ley, suspenderán o destituirán a los alcaldes.Son atribuciones del alcalde:
Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador.
Las demás que la Constitución y la ley le señalen.
Solo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble.Ejercer las funciones que les deleguen el concejo y otras autoridades locales.Las áreas metropolitanas podrán convertirse en Distritos conforme a la ley.La ley podrá establecer categorías de municipios de acuerdo con su población, recursos fiscales, importancia económica y situación geográfica, y señalar distinto régimen para su organización, gobierno y administración.
Las provincias se constituyen con municipios o territorios indígenas circunvecinos, pertenecientes a un mismo departamento.La ley dictará el estatuto básico y fijará el régimen administrativo de las provincias que podrán organizarse para el cumplimiento de las funciones que les deleguen entidades nacionales o departamentales y que les asignen la ley y los municipios que las integran.Las provincias serán creadas por ordenanza, a iniciativa del gobernador, de los alcaldes de los respectivos municipios o del número de ciudadanos que determine la ley.Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital.
El Concejo Distrital se compondrá de 41 concejales.En los casos taxativamente señalados por la ley, el Presidente de la República suspenderá o destituirá al alcalde mayor.Diseñar las políticas y los planes y programas de desarrollo económico y social dentro de su territorio, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo.
Promover las inversiones publicas en sus territorios y velar por su debida ejecucion.

martes, 10 de agosto de 2010

TITULO x
DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL

De la contraloria general de la republica:
el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. este control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. Esta podrá, sin embargo, autorizar que en casos especiales, la vigilancia se realice por empresas privadas colombianas escogidas por concurso público de méritos, y contratadas previo concepto del Consejo de Estado.

La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización.
El Contralor General de la República tiene algunas de las siguientes atribuciones:

  • Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.
  • Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado.
  • Llevar un registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades territoriales.
  • Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación.
  • Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.
  • Ningún contralor podrá ser reelegido para el período inmediato.
  • Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 y podrán, según lo autorice la ley, contratar con empresas privadas colombianas el ejercicio de la vigilancia fiscal.
  • El Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público.
    El Procurador General de la Nación será elegido por el Senado para un período de cuatro años, de terna integrada por candidatos del Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.
  • El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones:


♥ Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos.
♥ Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo.
♥ Defender los intereses de la sociedad.
♥ Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente.Salvo las excepciones previstas en la Constitución y la Ley, el Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo podrá requerir de las autoridades las informaciones necesarias para el ejercicio de sus funcione s, sin que pueda oponérseles reserva alguna.

Salvo las excepciones previstas en la Constitución y la ley, el Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo podrá requerir de las autoridades las informaciones necesarias para el ejercicio de sus funcione s, sin que pueda oponérseles reserva alguna.

domingo, 13 de junio de 2010

LA CONSTITUCION TITULO IX

..DE LAS ELECCIONES Y DE LA ORGANIZACION ELECTORAL..
CAPITULO 1:258-263.
DEL SUFRAGIO DE LAS ELECCIONES.
HABLA SOBRE:
EL VOTO ES UN DERECHO Y UN DEBER CIUDADANO, EL GOBIERNO OFRECE LAS GARANTIAS PARA QUE HAYA PRIVACIDAD Y SEGURIDAD,LOS CIUDADNOS ELIGEN EN FORMA DIRECTA PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA, SENADORES, REPRESENTANTES, GOBERNADORES, DIPUTADOS, ALCALDES, CONCEJALES MUNICIPALES Y DISTRITALES, MIEMBROSDE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES Y EN SU OPORTUNIDAD, LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE Y LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES.LA ELECCION DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE NO PODRA COINCIDIR CON OTRA ELECCION.
CAPITULO 2:264.266
DE LAS AUTORIDAS ELECTORALES.
HABLA SOBRE:
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL SE COMPONDRA DE EL NUMERO DE MIEMBROS KE DETERMINE LA LEY, KE NO DEBE SER MENOR A SIETE QUE GOBERNARA POR 4 AÑOS, ESTA TENDRA ALGUNAS ATRIBUCIONES COMO:
  • EJERCER LA SUPREMA INSPECCION Y VOGILANCIA.
  • ELEGIR Y REMOVER AL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.
  • CONOCER Y DEICIDIR LOS RECURSOS QUE SE INTERPONGAN CONTRA LAS DESICIONES DE SUS DELEGADOS.
  • VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SOBRE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS.
  • DISTRIBUIR LOS APORTES QUE PARA EL FINANCIAMIENTO DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES
  • EFECTUAR EL ESCRUTINIO GENERAL DE TODA VOTACION NACIONAL
  • RECONOCER LA PERSONERIA JURIDICA DE LOS PARTIDOS .
  • COLABORAR PARA LA REALIZACION DE CONSULTAS INTERNAS DE CONSULTAS INTERNAS DE LOS PARTIDOS.
  • DARSE SU PROPIO REGLAMENTE.

TAMBINE NOS DICE KE EL REGISTRADOR DEL ESTADO CIVIL SERA ELEGIDO PARA UN PERIODO DE CADA CINCO AÑOS.

martes, 8 de junio de 2010

..CONSTITUCION TITULO VIII..
LA RAMA JUDICIAL
228-233 EL CAPITULO 1 HABLA SOBRE LAS DISPOCISIONS GENERALES:
LAS DESISIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA SON INDEPENDIENTES, SE GARANTIZA A TODA PERSONA ACCEDER A ELLA , LOS JUECES SOLO ESTAN SOMETIDOS AL IMPERIO DE LA LEY.LOS MAGISTRADOS D LA CORTE SUPREMA SERAN NOMBRADOS POR LA RESPECTIVA CORPORACION.TAMBIEN DICE QUE PARA SER MAGISTRADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO SE NESECITA QUE SEAN COLOMBIANOS, SER ABOGADO, NO HABER SIDO CONDENADO POR SENTENCIA JUDICIAL A PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, HABER DESEMPEÑADO DURANTE DIEZ AÑOS CARGOS EN LA RAMA JUDICIAL.ESTOS SERAN ELEGIDOS POR PERIODOS DE 8 AÑOS Y NO PODRAN SER REELEGIDOS.
234-235 EL CAPITULO 2 HABLA SOBRE LA JURIDICCION ORDINARIA:
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ES EL MAXIMO TRIBUNAL DE LA JURIDICCION ORDINARIA Y SE COMPONDRA DEL NUMERO IMPAR DE MAGISTRADOS QUE DETERMINE LA LEY.ESTA SE DIVIDIRA LA CORTE EN SALAS , SEÑALARA A CADA UNA DE ELLAS LOS ASUNTOS QUE DEBA CONOCER SEPARADAMENTE Y DETERMINARA AQUELLOS EN QUE DEBA INTERVENIR LA CORTE EN PLENO.
236-238 EL CAPITULO 3 HABLA SOBRE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA:
EL CONSEJO SE DIVIDIRA EN SALAS Y SECCIONES PARA SEPARAR LAS FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LAS DEMAS QUE LE ASIGNEN LA CONSTITUCION Y LA LEY. LA LEY SEÑALARA LAS FUNCIONES DE CADA UNA DE LAS SALAS Y SECCIONES.LA JURIDICCION PODRA SUSPENDER PROVISIONALMENTE.
239-245 EL CAPITULO 4 HABLA SOBRE LA JURIDICCION CONSTITUCIONAL:
NO PODRAN SER ELEGIDOS MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL QUIENES DURANTE UN AÑO ANTERIOR A LA ELECCION SE HAYA DESEMPEÑADO COMO MINISTROS DEL DESPACHO O MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA O DEL CONSEJO DE ESTADO.
246-248 EL CAPITULO 5 DE LAS JURIDICCIONES ESPECIALES:
LAS AUTORIDADES DE LOS PUEBLOS INDIGENAS PODRAN EJERCER FUNCIONES JURISDICCIONALES DENTRO DE SU AMBITO TERRITORIAL DE CONFORMIDAD CON SUS PROPIAS NORMAS Y POCEDIMIENTOS, SIEMPRE QUE NO SEAN CONTRARIOS A LA CONSTITUCION Y LEYES DE LA REPUBLICA . LA LEY ESTABLECERA FORMAS DE COORDINACION DE ESTA JURISDICCION SPECIAL CON EL SISTEMA JUDICIAL NACIONAL.
249-253 EL CAPITULO 6 DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION:
LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION ESTARA INTEGRADA POR EL FISCAL GENERAL DE LA NACION, LOS FISCALES DELEGADOS Y LOS DEMAS FUNCIONARIOS QUE DETERMINE LA LEY.LA FISCALIA TIENE FUNCIONES ESPECIALES KOMO INVESTIGAR Y ACUSAR, SI HUBIERE LUGAR , A LOS ALTOS FUNCIONARIOS QUE GOCEN DE FUERO CONSTITUCIONAL, KON LAS EXCEPCIONES PREVISTAS EN LA CONSTITUCION, NOMBRAR Y REMOVER , DE CONFORMIDAD CON LA LEY A LOS EMPLEADOS BAJO SU DEPENDENCIA, PARTICIPAR EN EL DISEÑO DE LA POLITICA DEL ESTADO EN MATERIA CRIMINAL Y PRESENTAR PROYECTOS DE LA LEY AL RESPECTO ETC....
254-257 EL CAPITULO 7 HABLA SOBRE EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SE DIVIDIRA EB 2 SALAS , LA SALA ADMINISTRATIVA Y LA JURISDICCINAL DICIPLINARIA Y PUEDE TENER LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES KOMO:
ADMINIISTRAR LA CARRERA JUDICIALl.
ELABORAR LAS LISTAS CANDIDATOS PARA LA DESIGNACION DE FUNCIONARIOS JUDICIALES Y ENVIARLOS A LA ENTIDADQUE DEBE HACERLA.
EXAMINARLA CONDUCTA Y SANCIONAR FALTAS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA RAMA JUDICIAL
LLEVAR EL CONTROL DE L RENDIMIENTO DE LAS CORPORACIONES Y DESPACHOS JUDICCIALES.
ELABORAR EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE LA RAMA JUDICIAL QUE DEBERA SER REMITIDA AL GOBIERNO Y EJERCITARLO DE CONFORMIDADCON LA APROBACION QUE HAGA EL CONGRESO.
DIPRIMIR LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA QUE OCURRAN ENTRE LAS DISTINTAS JURISDICCIONES.

martes, 1 de junio de 2010

...c0nStiitUciion tiitulo VII...
CAPITULO 1
DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA... ARTICULOS 188 - 199
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA SIMBOLIZA LA UNIDAD NACIONAL Y AL JURAR E CUMPLIMIENTO DE LA CONSTITUCIÓN Y DE LAS LEYES, SE OBLIGA AGARANTIZAR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE TODOS LOS COLOMBIANOS
TAMBIEN PUEDE NOMBRAR MINISTROS Y DIRIGIR RELACIONES INTERNACIONALES, DIRIGIR LA FUERZA PUBLICA Y MANTENER EL ORDEN PUBLICO, Y PROVEER LA SGURIDAD EXTERIOR TAMBIEN SANCIONAR Y PROMULGAR LEYES

CAPITULO 2:
DEL GOBIERNO... ARTICULO 200 - 201
EN EL ARTICULO 200 HABLA SOBRE LAS FUNCIONES DEL GOBIERNO EN RELACION AL CONGRESO Y DICE KE PUEDE PRESUENTAR SUS PROYECTOS ATRAVEZ DE LOS MINISTROS TAMBIEN RENDIR CUENTAS A LA CAMARA CUNDO LO REQUIERAN...
EN EL ARTICULO 201 HABLA SOBRE LAS FUNCIONES DEL GOBIERNO EN RELACION A LA RAMA JUDICIAL Y HABLA SOBRE KE PRESTA A LOS FUNCIONARIOS LOS AUXILIOS PARA HACER EFECTIVAS SUS PROVIDENCIAS..

CAPITULO 3:
DEL VICEPRESIDENTE... ARTICULOS 202 - 205
EL VICEPRESEIDENTE SERA ELEGIDO EL MISMO SERÁ ELEGIDO EL MISMO DÍA QUE EL PRESIDENTE, DURARÁ UN PERIODO DE 4 AÑOS, EL VICEPRESIDENTE PODRA EJERCER MISIONES QUE EL PRESIDENTE LE DE SI HAY SEGUNDA VUELTA LOS CANDICDATOS A LA VICEPRESIDENCIA NO PODRAN SER CAMBIADOS SINO SERAN LOS MISMOS DE LA PRIMERA VUELTA Y PARA SER ELEGIDOS DEBEN TENER LAS MISMAS CUALIDADES KE EL PRESIDENTE . EL TAMBIEN PODRA REEMPLAZAR AL PRESIDENTE DURANTE 30 DIAS.

CAPITULO 4...
DE LOS MINISTROS Y DIRECTORES DE LOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS... ARTICULO 206 - 208
PARA SER MINISTRO SE REQUIEREN LAS MISMAS CUALIDADES PARA SER REPRESENTANTE A LA CAMARA LOS MINISTROS SON LOS VOCEROS DEL CONGRESO
CAPITULO 5:
DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA... ARTICULOS 209 - 211
LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA ESTA AL SERVICIO DE LOS INTERESES GENERALES Y SE DESARROLLA CON FUNDAMENTOS EN LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MORALIDAD, EFICACIA, ECONOMIA, CELERIDAD, IMPARCIALIDAD Y PUBLICIDAD, MEDIANTE LA DESCENTRALIZACIÓN DE FUNCIONES...LA LEY SEÑALARA LAS FUNCIONES QUE EL PRESIDENTE PODRA DELEGAR A LOS MINISTROS

CAPITULO 6:
DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN... ARTICULOS 212 - 215

CAPITULO 7:
DE LA FUERZA PUBLICA... ARTICULOS 216 - 223
LA FUERZA PUBLICA ESTA INTEGRADA POR LAS FUERZAS MILITARES Y LA POLICIA NACIONAL... TODOS LOS COLOMBIANOS ESTAN OBLIGADOS A TOMAR LAS ARMAS CUANDO LAS NECESIDADES PÚBLICAS LO EXIGAN PARA DEFENDER LA INDEPENDECIA NACIONAL EL FIN PRIMOLDIAL ES LE MANTENIMIENTO DE LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES PUBLICAS. LA FUERZA PUBLICA NO ES DELIBERANTE.

CAPITULO 8:
DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES ... ARTICULOS 223 - 227
LOS TRATOS, PARA SU VALIDEZ DEBERAN SER APROBADOS POR EL CONGRESO, SIN EMBARGO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PODRA DAR LA APLICACIÓN PROVISIONAL A LOS TRATOS DE NATURALEZA ECONOMICA Y COMERCIAL ACORDADOS EN EL AMBITO DE ORGANISMO INTERNACIONALES QUE ASI LO DISPONGAN.LA COMISION ASESORA DE RELACIONES EXTERIORES CUYA COMPOSICION SERA DETERMINADA POR LA LEY, ES CUERPO CONSULTIVO DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA..

lunes, 24 de mayo de 2010

... cOnStiiTuCiioN tiiTuLo VI...
la rama legislativa..
capitulo 1
De la composición y las funciones
Art.132.Los senadores y los representantes serán elegidos para un período de cuatro años,
Art. 133. Los miembros de los cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo.
Art. 134. Las vacancias por faltas absolutas de los congresistas serán suplidas por los candidatos no elegidos, según el orden de inscripción en la lista correspondiente.
Art. 135. la cámara tiene facultades tales como elegir sus mesas directivas, solicitar al Gobierno los informes que necesite, determinar la celebración de sesiones reservadas proveer empleos creados por la ley para el cumplimiento de sus funciones, citar y requerir a los Ministros para que concurran a las sesiones.
Art. 136. Se prohibe al Congreso y a cada una de sus Cámaras inmiscuírse en asuntos de competencia privativa de otras autoridades, exigir al Gobierno información sobre instrucciones de carácter reservado, autorizar viajes al exterior con dineros del erario..etc
Art. 137. Cualquier comisión permanente podrá emplazar a toda persona natural o jurídica
capitulo 2
De la reunión y funcionamiento.

Art. 138. El Congreso, por derecho propio, se reunirá en sesiones ordianrias, durante dos períodos por año, que constituirán una sola legislatura.
Art. 139. Las sesiones del Congreso serán instaladas y clausuradas conjunta y públicamente por el Presidente de la República
Art. 140. El Congreso tiene su sede en la capital de la República.
Art. 141. El Congreso se reunirá en solo cuerpo únicamente para la instalación y clausura de sus sesiones, para dar posesión al Presidente de la República, Jefes de Estado o de Gobierno de otros paises, para elegir al Contralor Genera de la República y Vicepresidente
Art. 142. Cada Cámara elegirá, para el respectivo período constitucional, comisiones permanentes que tramitarán en primer debate los proyectos de acto legislativo o de ley.
Art. 143. El Senado de la República y la Cámara de Representantes podrán disponer que cualquiera de las comisiones permanentes sesione durante el receso
Art. 144. Las sesiones de las Cámaras y de sus comisiones permanentes serán públicas
Art. 145. El Congreso pleno, las Cámaras y sus comisiones no podrán abrir sesiones ni deliberar con menos de una cuarta parte de sus miembros.
Art. 146. En el Congreso pleno, en las Cámaras y en sus comisiones permanentes, las decisiones se tomarán por la mayoría de los votos de los asistentes
Art. 147. Las mesas directivas de las Cámaras y de sus comisiones permanentes serán renovadas cada año.
Art. 148. Las normas sobre quórum y mayorías decisorias regirán también para las demás corporaciones públicas de elección popular.
Art. 149. Toda reunión de miembros del Congreso con el propósito de ejercer funciones propias de la rama legislativa que se efectúe fuera de las condiciones consitucionales, carecerá de validez.
capitulo 3
De las leyes

Art. 150. El congreso puede decretar, aprobar, expedir, conceder, por mayorí;a de dos tercios de El Covotos de los miembros las leyes
Art. 151. ngreso expedirá leyes orgánicas a las cuales estará sujeto el ejercicio de la actividad legislativa
Art. 152. Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias: derechos y deberes, administración, organización de las leyes
Art. 153. La aprobación, modificación o derogación de las leyes estatutarias exigirá la mayoría absoluta de los miembros del Congreso y deberá efecturase dentro de una sola legislatura.
Art. 154. Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus respectivos miembros, del Gobierno Nacional, de las entidades señaladas en el artículo 156, o por iniciativa popular en los casos previstos en la Constit ución.
Art. 155. Podrán presentar proyectos de ley un número de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento del censo electoral
Art. 156. La Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, tienen la facultad de presentar proyectos de ley en materias relacionadas con sus funciones.
Art. 157. Ningún proyecto será ley sin cumplir algunos requisitos como haber sido aprobado por el congreso, por la cámara en el primer y segundo debate.etc..
Art. 158. Todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y serán inadminisbles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella.
Art. 159. El proyecto de ley que hubiere sido negado en primer debate podrá ser considerado por la respectiva cámara a solicitud de su autor..
Art. 160. Entre el primero y el segundo debate deberá mediar un lapso no inferior a ocho días, y entre la aprobación del proyecto en una de las cámaras y la iniciación del debate en la otra.
Art. 161. Cuando surgieren discrepacias en las cámaras respecto de un proyecto,
Art. 162. Los proyectos de ley que no hubieren completado su trámite en una legislatura y hubieren recibido primer debate en alguna de las cámaras.
Art. 163. El Presidente de la República podrá solicitar trámite de urgencia para cualquier proyecto de ley.
Art. 164. El Congreso dará prioridad al trámite de los proyectos de ley aprobatorios de los tratados sobre derechos humanos que sean sometidos a su consideración por el Gobierno.
Art. 165. Aprobado un proyecto de ley por ambas cámaras, pasará al Gobierno para su sanción.
Art. 166. El Gobierno dispone de seis días para devolver con objeciones cualquier proyecto cuando no conste de más de veinte artículos
Art. 167. El proyecto de ley objetado total o parcialmente por el Gobierno volverá a las Cámaras a un segundo debate.
Art. 168. Si el Presidente no cumpliere el deber de sanionar las leyes en los términos y según las condiciones que la Constitución establece, las sancionará y promulgará el Presidente del Congreso.
Art. 169. El título de las leyes deberá corresponder precisamente a su contenido, y a su texto preederá la fórmula:«El Congreso de Colombia, Decreta»
Art. 170. Un número de ciudadanos equivalente a la décima parte del censo electoral, podrá solicitar ante la organización electoral la convocación de un referendo para derogatoria de una ley.
capitulo 4
del senado
Art. 171. El Senado de la República estará integrado por cien miembros elegidos en circunscripción nacional.
Art 172. Para ser elegido senador se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y tener más de trinta años de edad en la fecha de la elección.
Art. 173. Son atribuciones del Senado: Admitir, aprobar, conceder, permitir, autorizar, elegir al procurador los magistrados etc….
Art. 174. Corresponde al Senado conocer las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra el Presidente de la República o quien haga sus veces; contra los Magistrados del Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso, conocerá por hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos.
Art. 175. En los juicios que se sigan ante el Senado, se observarán estas reglas:
El acusado queda de hecho suspenso de su empleo, siempre que una acusación sea públicamente admitida,la Corte Suprema de Justicia decidirá si los hechos constituiyen responsable de infracción que merezca otra pena. Si la acusación se refiere a delitos comunes el Senado se limitará a declarar si hay o no lugar a seguimiento de causa y el Senado podrá cometer la instrucción de los procesos
capitulo 5
de la camara de representantes
Art. 176. La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales y en circunscripciones especiales.
Art. 177. Para ser elegido representante se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener más de veinticinco años de edad en la fecha de la elección.
Art. 178.
La Cámara de Representantes tendrá las siguientes atribuciones especiales Elegir al Defensor del Pueblo. Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el Contralor General de la República. Conocer de las denuncias y quejas que ante ella se presenten por el Fiscal General de la Nación Requerir el auxilio de otras autoridades.
capitulo 6
de los congresistas
Art. 179. No podrán ser congresistas: Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicialQuienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección, Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas Quienes hayan perdido la investidura de congresista. Quienes tengan vínculos por matrimonio Quienes esten viculados entre sí por matrimonio, o unión permanente Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento. Nadie podrá ser elegido para mas de una corporación o cargo público.
Art. 180. Los congresistas no podrán Desempeñar cargo o empleo público o privado. Gestionar, en nombre propio o ajeno, asuntos ante entidades públicas o ante las personas que administren tributos Ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades descentralizadas de cualquier nivel o de instituciones que administren tributos. Celebrar contratos o realizar gestiones con personas natuales o jurídicas.
Art. 181. Las incompatibilidades de los congresistas tendrán vigencia durante el período constitucional respectivo. En caso de renuncia, se mantendrán durante el año siguiente a su aceptación, si el lapso que faltare par a el venciomiento del período fuere superior.
Art. 182. Los congresistas deberán poner en conocimiento de la respectiva Cámara las situaciones de carácter moral o económico que los inhiban para participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración. La ley determina rá lo relacionado con los conflictos de intereses y las recusaciones.
Art. 183. Los congresistas perdarán su investidura: Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilides, Por inasistencia, Por no tomar posesión del cargo dentro de los ocho días siguientes a la fecha que fueren llamados a posesionarse.
Art. 184. La pérdida de la investidura será decretada por el Consejo de Estado de acuerdo con la ley y en el término no mayor de veinte días hábiles
Art. 185. Los congresistas serán inviolables por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio del cargo, sin perjuicio de las normas disciplinarias contenidas en el reglamento respectivo.
Art. 186. De los delitos que cometan los congresistas, conocerá en forma privativa la Corte Suprema de Justicia, única autoridad que podrá ordenar su detención.
Art. 187. La asignación de los miembros del Congreso se reajustará cada año en proporción igual al promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores de la administración.

domingo, 18 de abril de 2010

....cOnStiTuCioN tiiTuLo V....
DE LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO

...CAPÍTULO 1...

DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO

Art. 113. Son ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial.ademas de otros órganos independientes

Art. 114. Corresponde al Congreso de la República reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el Gobierno y la administración.

Art. 115. El Presidente de la República es el Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa. .

Art. 116. La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, administran justicia. También lo hace la justicia penal militar.

Art. 117. El Ministerio Público y la Contraloría a General de la República son órganos de control.

Art. 118. El Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del ministerio público, ante las autoridades jurisdiccionales , por los personeros municipales y por los demás funcionarios que determine la ley.

Art. 119. La Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración.

Art. 120. La organización electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la ley. Tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas.

Art. 121. Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas a las que le atribuye la Constitución y la ley.

...CAPÍTULO 2...

DE LA FUNCIÓN PUBLICA

Art. 122. No habrá empleo que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento.

Art. 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

Art. 124. La ley determinará la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva.

Art. 125. Los empleos de los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

Art. 126. Los servidores públicos no podrán nombrar como empleados a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente. Tampoco podrán designar a personas vinculadas por los mismos lazos con servidores públicos competentes para intervenir en su designación.

Art. 127. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.

Art. 128. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un cargo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga par te mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.

Art. 129. Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno.

Art. 130. Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los funcionarios públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial.

Art. 131. Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores, la definición del régimen laboral para sus empleados y lo relativo a los aportes como tributación especial de las notarías, con destino a la administración de justicia.
...Mii cOmEnTaRiio...
En este titulo vemos como se organiza el estado. en el capitulo 1 vemos su estructura que esta conformada por las ramas del poder publico que son las que hacen al estado cumplir sus funciones , tambien esta el congreso que es aquel que hace las leyes y que a su vez lo conforman el senado y la camara. tambien esta el maximo poder administrativo que es el presidente de la republica .
pero tambien encontramos a aquellos organismos que administran justicia tales como la cortes los consejos los tribunales etc... dice que ninguna autoridad de el estado puede cumplir alguna funcion que no halla sido sesignada por el estado. ya en el capitulo 2 vemos las funciones del estado por ej los servidores publicos son aquellos que estan al servicio del estado y la comunidad. la ley determinara la responsabilidad. ellos no podran nombrar como empleados a personas con las que tengan parentesco. ninguno de ellos podra ejercer mas de un cargo publico. ni dentro ni fuera del pais.