lunes, 24 de mayo de 2010

... cOnStiiTuCiioN tiiTuLo VI...
la rama legislativa..
capitulo 1
De la composición y las funciones
Art.132.Los senadores y los representantes serán elegidos para un período de cuatro años,
Art. 133. Los miembros de los cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo.
Art. 134. Las vacancias por faltas absolutas de los congresistas serán suplidas por los candidatos no elegidos, según el orden de inscripción en la lista correspondiente.
Art. 135. la cámara tiene facultades tales como elegir sus mesas directivas, solicitar al Gobierno los informes que necesite, determinar la celebración de sesiones reservadas proveer empleos creados por la ley para el cumplimiento de sus funciones, citar y requerir a los Ministros para que concurran a las sesiones.
Art. 136. Se prohibe al Congreso y a cada una de sus Cámaras inmiscuírse en asuntos de competencia privativa de otras autoridades, exigir al Gobierno información sobre instrucciones de carácter reservado, autorizar viajes al exterior con dineros del erario..etc
Art. 137. Cualquier comisión permanente podrá emplazar a toda persona natural o jurídica
capitulo 2
De la reunión y funcionamiento.

Art. 138. El Congreso, por derecho propio, se reunirá en sesiones ordianrias, durante dos períodos por año, que constituirán una sola legislatura.
Art. 139. Las sesiones del Congreso serán instaladas y clausuradas conjunta y públicamente por el Presidente de la República
Art. 140. El Congreso tiene su sede en la capital de la República.
Art. 141. El Congreso se reunirá en solo cuerpo únicamente para la instalación y clausura de sus sesiones, para dar posesión al Presidente de la República, Jefes de Estado o de Gobierno de otros paises, para elegir al Contralor Genera de la República y Vicepresidente
Art. 142. Cada Cámara elegirá, para el respectivo período constitucional, comisiones permanentes que tramitarán en primer debate los proyectos de acto legislativo o de ley.
Art. 143. El Senado de la República y la Cámara de Representantes podrán disponer que cualquiera de las comisiones permanentes sesione durante el receso
Art. 144. Las sesiones de las Cámaras y de sus comisiones permanentes serán públicas
Art. 145. El Congreso pleno, las Cámaras y sus comisiones no podrán abrir sesiones ni deliberar con menos de una cuarta parte de sus miembros.
Art. 146. En el Congreso pleno, en las Cámaras y en sus comisiones permanentes, las decisiones se tomarán por la mayoría de los votos de los asistentes
Art. 147. Las mesas directivas de las Cámaras y de sus comisiones permanentes serán renovadas cada año.
Art. 148. Las normas sobre quórum y mayorías decisorias regirán también para las demás corporaciones públicas de elección popular.
Art. 149. Toda reunión de miembros del Congreso con el propósito de ejercer funciones propias de la rama legislativa que se efectúe fuera de las condiciones consitucionales, carecerá de validez.
capitulo 3
De las leyes

Art. 150. El congreso puede decretar, aprobar, expedir, conceder, por mayorí;a de dos tercios de El Covotos de los miembros las leyes
Art. 151. ngreso expedirá leyes orgánicas a las cuales estará sujeto el ejercicio de la actividad legislativa
Art. 152. Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias: derechos y deberes, administración, organización de las leyes
Art. 153. La aprobación, modificación o derogación de las leyes estatutarias exigirá la mayoría absoluta de los miembros del Congreso y deberá efecturase dentro de una sola legislatura.
Art. 154. Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus respectivos miembros, del Gobierno Nacional, de las entidades señaladas en el artículo 156, o por iniciativa popular en los casos previstos en la Constit ución.
Art. 155. Podrán presentar proyectos de ley un número de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento del censo electoral
Art. 156. La Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, tienen la facultad de presentar proyectos de ley en materias relacionadas con sus funciones.
Art. 157. Ningún proyecto será ley sin cumplir algunos requisitos como haber sido aprobado por el congreso, por la cámara en el primer y segundo debate.etc..
Art. 158. Todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y serán inadminisbles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella.
Art. 159. El proyecto de ley que hubiere sido negado en primer debate podrá ser considerado por la respectiva cámara a solicitud de su autor..
Art. 160. Entre el primero y el segundo debate deberá mediar un lapso no inferior a ocho días, y entre la aprobación del proyecto en una de las cámaras y la iniciación del debate en la otra.
Art. 161. Cuando surgieren discrepacias en las cámaras respecto de un proyecto,
Art. 162. Los proyectos de ley que no hubieren completado su trámite en una legislatura y hubieren recibido primer debate en alguna de las cámaras.
Art. 163. El Presidente de la República podrá solicitar trámite de urgencia para cualquier proyecto de ley.
Art. 164. El Congreso dará prioridad al trámite de los proyectos de ley aprobatorios de los tratados sobre derechos humanos que sean sometidos a su consideración por el Gobierno.
Art. 165. Aprobado un proyecto de ley por ambas cámaras, pasará al Gobierno para su sanción.
Art. 166. El Gobierno dispone de seis días para devolver con objeciones cualquier proyecto cuando no conste de más de veinte artículos
Art. 167. El proyecto de ley objetado total o parcialmente por el Gobierno volverá a las Cámaras a un segundo debate.
Art. 168. Si el Presidente no cumpliere el deber de sanionar las leyes en los términos y según las condiciones que la Constitución establece, las sancionará y promulgará el Presidente del Congreso.
Art. 169. El título de las leyes deberá corresponder precisamente a su contenido, y a su texto preederá la fórmula:«El Congreso de Colombia, Decreta»
Art. 170. Un número de ciudadanos equivalente a la décima parte del censo electoral, podrá solicitar ante la organización electoral la convocación de un referendo para derogatoria de una ley.
capitulo 4
del senado
Art. 171. El Senado de la República estará integrado por cien miembros elegidos en circunscripción nacional.
Art 172. Para ser elegido senador se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y tener más de trinta años de edad en la fecha de la elección.
Art. 173. Son atribuciones del Senado: Admitir, aprobar, conceder, permitir, autorizar, elegir al procurador los magistrados etc….
Art. 174. Corresponde al Senado conocer las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra el Presidente de la República o quien haga sus veces; contra los Magistrados del Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso, conocerá por hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos.
Art. 175. En los juicios que se sigan ante el Senado, se observarán estas reglas:
El acusado queda de hecho suspenso de su empleo, siempre que una acusación sea públicamente admitida,la Corte Suprema de Justicia decidirá si los hechos constituiyen responsable de infracción que merezca otra pena. Si la acusación se refiere a delitos comunes el Senado se limitará a declarar si hay o no lugar a seguimiento de causa y el Senado podrá cometer la instrucción de los procesos
capitulo 5
de la camara de representantes
Art. 176. La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales y en circunscripciones especiales.
Art. 177. Para ser elegido representante se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener más de veinticinco años de edad en la fecha de la elección.
Art. 178.
La Cámara de Representantes tendrá las siguientes atribuciones especiales Elegir al Defensor del Pueblo. Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el Contralor General de la República. Conocer de las denuncias y quejas que ante ella se presenten por el Fiscal General de la Nación Requerir el auxilio de otras autoridades.
capitulo 6
de los congresistas
Art. 179. No podrán ser congresistas: Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicialQuienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección, Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas Quienes hayan perdido la investidura de congresista. Quienes tengan vínculos por matrimonio Quienes esten viculados entre sí por matrimonio, o unión permanente Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento. Nadie podrá ser elegido para mas de una corporación o cargo público.
Art. 180. Los congresistas no podrán Desempeñar cargo o empleo público o privado. Gestionar, en nombre propio o ajeno, asuntos ante entidades públicas o ante las personas que administren tributos Ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades descentralizadas de cualquier nivel o de instituciones que administren tributos. Celebrar contratos o realizar gestiones con personas natuales o jurídicas.
Art. 181. Las incompatibilidades de los congresistas tendrán vigencia durante el período constitucional respectivo. En caso de renuncia, se mantendrán durante el año siguiente a su aceptación, si el lapso que faltare par a el venciomiento del período fuere superior.
Art. 182. Los congresistas deberán poner en conocimiento de la respectiva Cámara las situaciones de carácter moral o económico que los inhiban para participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración. La ley determina rá lo relacionado con los conflictos de intereses y las recusaciones.
Art. 183. Los congresistas perdarán su investidura: Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilides, Por inasistencia, Por no tomar posesión del cargo dentro de los ocho días siguientes a la fecha que fueren llamados a posesionarse.
Art. 184. La pérdida de la investidura será decretada por el Consejo de Estado de acuerdo con la ley y en el término no mayor de veinte días hábiles
Art. 185. Los congresistas serán inviolables por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio del cargo, sin perjuicio de las normas disciplinarias contenidas en el reglamento respectivo.
Art. 186. De los delitos que cometan los congresistas, conocerá en forma privativa la Corte Suprema de Justicia, única autoridad que podrá ordenar su detención.
Art. 187. La asignación de los miembros del Congreso se reajustará cada año en proporción igual al promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores de la administración.